HUERTA/ESCUELA INDUSTRIAL RENCA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y al estimarse que el recurso de apelación no es procedente contra la resolución impugnada al no encontrarse en los casos señalados en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el intentado contra la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinuebe. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro (s) señor Andrade, quien estuvo por declarar admisible el recurso al sostener que es procedente la apelación interpuesta dada la naturaleza jurídica de la resolución apelada en los términos del artículo 476 del Código del Trabajo. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-8-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y por la ministro (s) señora Blanca Rojas Arancibia. En Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara inadmisible el intentado contra la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinuebe. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro (s) señor Andrade, quien estuvo por declarar admisible el recurso al sostener que es procedente la apelación interpuesta dada la naturaleza jurídica de la resolución apelada en los términos del artículo 476 del Código del Trabajo. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-8-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y por la ministro (s) señora Blanca Rojas Arancibia. En Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y al estimarse que el recurso de apelación no es procedente contra la resolución impugnada al no encontrarse en los casos señalados en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el intentado contra la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinuebe.
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