SIN INFORMACION

MURGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Sebastián Ignacio Sasmay Martínez deduce acción constitucional de protección a favor de Goretti Cecilia Alexia Murga Velásquez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N° R-01-S-46757, de 4 de octubre de 2019, que confirmó el rechazo de la Comisión Preventiva Médica e Invalidez a su solicitud de recálculo para el pago de licencia médica maternal, lo que vulneraría el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 1 de diciembre de 2017, mientras desarrollaba su práctica profesional de la carrera de Derecho en la Corporación de Asistencia Judicial de Recoleta, ingresó a trabajar a Automotora Angel Ramiro Valdenegro Leppe, desarrollando labores administrativas y destinadas a la venta de autos, en una modalidad flexible, sin horario fijo ni días establecidos. Al concluir su práctica, renunció en forma voluntaria al trabajo, lo que se hizo efectivo el 31 de marzo de 2018. El día 23 del mes siguiente se enteró que estaba embarazada de cinco semanas y cinco días aproximadamente. Luego de ello, el 7 de mayo del 2018, entró a trabajar como procuradora al estudio de abogados Velásquez Yáñez y Compañía, y en el mes de octubre, al reunir los antecedentes para presentar su licencia médica por prenatal, tomó conocimiento que sus cotizaciones laborales no se encontraban pagadas. Su ex empleador, Automotora Ángel Ramiro Valdenegro Leppe E.I.R.L, pagó y declaró las cotizaciones atrasadas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2018. El 4 de enero del 2019, la COMPIN rechazó las licencias médicas de pre y postnatal, por pago de cotizaciones atrasadas, otorgándole únicamente un subsidio maternal mínimo. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social, por medio de una resolución que consigna hechos erróneos, puso en duda la existencia d

Fallo

fallo de ese conflicto es un asunto de lato conocimiento, toda vez que los hechos en que se fundamenta el recurso requieren ser conocidos con todas las garantías del debido proceso, esto es, donde tenga concreción el principio de la bilateralidad de la audiencia, la rendición de pruebas, la procedencia de recursos, etc. Octavo: Que de lo expuesto aparece con claridad que se han discutido cuestiones de hecho cuyo esclarecimiento excede los márgenes de aplicación del presente recurso de protección. Así las cosas, resulta notorio que la recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Cecilia Murga Velásquez. Regístrese y comuníquese. Protección N° 170799-2019.-

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que Sebastián Ignacio Sasmay Martínez deduce acción constitucional de protección a favor de Goretti Cecilia Alexia Murga Velásquez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N° R-01-S-46757, de 4 de octubre de 2019, que confir

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