4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SOLEDAD CECILIA RIQUELME QUIROZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada previa eliminación de la frase final del motivo sexto “.Por otra parte Séptimo:”; así como los

Fundamentos

motivos quinto, sexto, séptimo y octavo, escritos a continuación, todo lo que se elimina, pasando a ser los actuales noveno, décimo, undécimo, duodécimo, y decimotercero, los nuevos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo. Y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y precisando en lo resolutivo que la referencia al año “207” queda hecha al año “2007”, se confirma, en lo apelado, la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol C 4.609-2018. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gutiérrez, quien estuvo por revocar en lo apelado la sentencia antes referida y decidir, en cambio, que se acoge la demanda principal, declarando prescrita la obligación por concepto de cobro de derechos de aseo municipal correspondiente al lapso que va desde el 31 de mayo de 2007 al 30 de junio de 2015, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°) Que los derechos emanados de los servicios de aseo municipal se enmarcan jurídicamente dentro de la noción de “tributos” que se define como alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad dispositiva de la Carta Fundamental y la ley confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” 2°) Que el artículo 13 letra f) de la ley 18.695; el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N° 3063 de 1979); y el dictamen N°17.649 de la Contraloría General de la República, de 30 de abril de 2003, conducen a una inteligencia de las voces "servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios", "tarifa anual por el servicio de aseo", "derecho de aseo" o "tarifa de aseo", utilizadas por los artículos 7, 8 y 9 del mentado Decreto Ley N° 3.063, según la cual ésas conforman tributos, de aquellos que llevan incorporada la especie "impuesto", lo que basta para subsumir el tipo de contribución de cuya prescripción extintiva aquí se trata, en el ámbito del inciso primero del artículo 2.521 tantas veces mencionado, conclusión ésta que se ve obviamente subrayada al atender a que dicha prescripción especial es relativa a las acciones provenientes de "toda clase" de impuestos; 3°) Que conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, la Municipalidad dispone de una acción ejecutiva cuyo título ejecutivo procede de una actuación directa, meramente facultativa y unilateral del acreedor, cual es la emisión del correspondiente certificado del Secretario Municipal. Por consiguiente, la demandada está exenta de la necesidad de una sentencia declarativa previa, o incluso de gestión preparatoria que valide o perfeccione su título. Esta nota, permite concluir que la acción de cobro de derechos de aseo tiene la naturaleza de acción ejecutiva y como tal, guarda coherencia sistemática entender que ellas prescriben en tres años, desde que conforme al artículo 442 del Código de Procedimiento

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron para alegar, la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial Joselyn Ceballos y el abogado Agusto Cavallari. Solo se presentó a alegar el abogado Agusto Cavallari, confirmando. San Miguel, 05 de febrero de 2020. San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada previa eliminación de la frase final del motivo sexto “.Por ot

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