SIN INFORMACION

NORAMBUENA/TRANSPORTES CRUZ DEL SUR

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el estudiante RAÚL NORAMBUENA NAGUIL, quien recurre de protección en contra de las empresas TRANSPORTES MAULLÍN LTDA. y CRUZ DEL SUR LTDA., por cuanto la negativa de ambas empresas en orden a permitirle viajar con su gato desde Viña del Mar, en la que reside por razones de estudio, a la ciudad de Ancud, donde se encuentra su familia, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el recurso y ordenar a las recurridas que se abstengan de impedirle viajar con su mascota y, además, que modifiquen su reglamentación interna, con costas. Explica que, para anticipar su viaje, el día 1 de diciembre de 2019 consultó por correo electrónico a la recurrida Empresa de Transportes Maullín (ETM), al siguiente tenor: “En ETM está permitido el transporte de gatos dentro de sus jaulas, sea en el porta equipajes o junto al pasajero?”. Reclama que al día siguiente la respuesta que recibió fue textualmente: “Lamentablemente no es posible el transporte de mascotas en nuestros servicios”. Por su parte, también por correo electrónico la recurrida Transportes Cruz del Sur (ETCS), contestó el día 2 de diciembre de 2019 al tenor siguiente: “Le informo que no está permitido el transporte de mascotas en nuestra empresa. El traslado lo puede hacer por encomiendas en nuestra misma empresa. Debe ir en Jaula”. Acusa que dicha determinación le impide trasladarse libremente dentro del país y conculca su garantía de integridad física y síquica, debido a la inmensa preocupación que le genera la incertidumbre de qué hacer con su gato, así como vulnera su derecho de propiedad sobre su mascota. Además, reclama que lo negativa infundada de las recurridas contraviene lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 91 de la ley N° 18.290 (actualmente numeral cuarto del artículo 87), norma que se encuentra inserta en el título VI denominado “

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que el Recurso de Protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que enumera el artículo 20 de la Constitución Política, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagrada en el artículo 19 N°s. 1 y 24 de la Constitución. 2) Que el actor funda su pretensión en la circunstancia que las empresas recurridas contestaron de forma negativa la consulta que les formuló por correo electrónico, en orden a si está o no permitido el transporte de gatos dentro de las jaulas, sea en el portaequipajes o junto al pasajero. 3) Que las empresas de transportes recurridas, por su parte, al evacuar sus informes, asilaron sus respuestas en lo establecido en el artículo 87 N° 4 de la ley N° 18.290, en cuanto prohíbe a los conductores de los vehículos de transporte público de pasajeros “Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo”. Ambas empresas destacan que aunque la mascota vaya custodiada en su respectiva jaula, atendido el largo tiempo de viaje entre las ciudades de Viña del Mar y Ancud, a saber, 14 horas aproximadamente, podrían causarse molestias a los pasajeros, sea por las necesidades fisiológicas del gato o por eventuales trastornos que aquel pudiera sufrir durante el trayecto (mareos, vómitos, entre otros). 4) Que para resolver el presente recurso debe tenerse en vista lo dispuesto en el citado artículo 87 N° 4 de la Ley de Tránsito, que reza al siguiente tenor: “Prohíbase a los conductores de estos vehículos: 4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúense de esta prohibición, los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad”. 5) Que de acuerdo con la norma transcrita no existe claridad respecto a que el legislador haya prohibido viajar con mascotas en el portaequipaje, tal y como lo consultó el actor en su correo electrónico de 1 de diciembre de 2019. Al contrario, el precepto se refiere a que los animales, canastos, bultos o paquetes “impidan la circulación por el pasillo del vehículo”. Luego, tampoco queda claro si el hecho de llevar un gato en su respectiva jaula pueda ser calificado como una “molestia para los pasajeros”, máxime si se considera que dicha norma contiene una excepción a la citada prohibición, relativa a l

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por Raúl Norambuena Naguil contra las empresas Transportes Maullín Ltda. y Cruz del Sur Ltda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-40049-2019.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece el estudiante RAÚL NORAMBUENA NAGUIL, quien recurre de protección en contra de las empresas TRANSPORTES MAULLÍN LTDA. y CRUZ DEL SUR LTDA., por cuanto la negativa de ambas empresas en orden a permitirle viajar con su gato desde Viña del Mar, en la que reside por razones de estudio, a la ciudad de An

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