SIN INFORMACION

/JUEZA DE GARANTÍA DE ARICA DOÑA PAULINA ZUÑIGA LIRA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Público, don Oscar Toro Montes de Oca, dedujo recurso de amparo en favor de Marina Elena Núñez Padilla, Rut Nº 12.514.961-8, en contra de la resolución dictada en la audiencia del día 28 de enero de 2020, por la Jueza del Juzgado de Garantía de Arica, doña Paulina Zúñiga Lira, la cual en la causa Ruc Nº 1701176386-3, rechazó la petición de la defensa de abonar a su condena el tiempo que estuvo privada de libertad en una causa diversa. Señala que el 21 de enero del año en curso, el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Arica, Mayor Don Freddy Sáez, mediante oficio dirigido al Juez presidente del Juzgado de Garantía de Arica, informó que la amparada estuvo en dicha Unidad Penal, bajo la medida cautelar de prisión preventiva en la causa Rit Nº 3700-2018, RUC Nº1810021300-8, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, desde el día 12 de mayo de 2018 al 27 de agosto de 2018, en total 108 días. Agrega, quye fue puesta en libertad por orden del tribunal y a la fecha no han sido abonados dichas días de privación de libertad en otra causa. Complementa que el 19 de junio de 2019, en la causa Rit Nº 3700-2018, Ruc Nº 1810021300- 8 del Juzgado de Garantía de Arica, la jefa de la Unidad de Administración de Causas y Cumplimiento del juzgado antes referido, indicó y certificó lo siguiente: Detenido por control de detención: 1 día. Prisión Preventiva: 108 días. Arresto domicilio nocturno (20 a 08 horas): 179 noches, entre el 27 de agosto de 2018 al 21 de febrero de 2019. (no se registran informes de incumplimiento por parte de Carabineros). Arguye en razón de lo anterior, que la defensa penitenciaria solicitó se abonara el saldo de días, antes referido, por cuanto fue absuelta en dicha causa Rit Nº 3700-2018, Ruc Nº1810021300-8 del Juzgado de Garantía de Arica. Indica que el 28 de enero de 2020, se llevó a cabo audiencia para discutir el abono de los días antes referidos, lo cual fue rechazo en virtud dl siguiente argumento: “El tribunal teniendo presente los antecedentes expuestos por los intervinientes, no acoge la solicitud de la defensa”. Pide que se acoja la presente acción constitucional, ordenando, que se deje sin efecto la resolución recurrida de 28 de enero de 2020, del Juzgado de Garantía de Arica, ordenando que se abone a su condena actual el tiempo que la amparada estuvo privada de libertad en la causa Rit Nº3700-2018, Ruc Nº 1810021300-8, del Juzgado de Garantía de Arica, por un total de 288 días o se le abone el número de días que se estime pertinente conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, en su oportunidad, evacuó su informe la Jueza de Garantía de Arica, doña Paulina Zúñiga Lira, señalando que luego de recibirse los documentos y certificados concernientes, en audiencia de 28 de enero de 2020, conoció de la solitud de la defensa, y previo debate del artículo 348 del Código Procesal Penal, en relación artículo 413 del mismo texto legal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, la peti

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto.”. SEXTO: Que, por otro lado si bien las normas citadas precedentemente, no expresan de manera formal y explicita, la posibilidad de que el tiempo de privación de libertad al que ha estado sujeto el amparado en otra causa pueda abonarse en una causa diversa, lo cierto es, que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales establece un criterio de razonabilidad respecto de procesos seguidos en contra de un mismo imputado, pero concluidos en tiempos distintos. SEPTIMO: Que, en el caso que nos ocupa se encuentra dentro de la hipótesis mencionada en el motivo anterior, razón por la cual, atendido el carácter de derecho fundamental que se le asigna a la libertad de todas las personas, y que en virtud de ello solo puede ser privada de esta en los casos que expresamente el ordenamiento jurídico lo autorice, determina que la decisión del Tribunal de Garantía, de negar el abono requerido constituye una infracción a ese ordenamiento jurídico, por lo cual la acción constitucional ha de ser acogida. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el Defensor Penal Público, don Oscar Toro Montes de Oca, en favor

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Arica, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Público, don Oscar Toro Montes de Oca, dedujo recurso de amparo en favor de Marina Elena Núñez Padilla, Rut Nº 12.514.961-8, en contra de la resolución dictada en la audiencia del día 28 de enero de 2020, por la Jueza del Juzgado de Garantía de Arica, doña Paulina Zúñiga Lira, la cual en la causa Ruc

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