GARRIDO/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Juan Carlos Quezada Apablaza en representación de la demandante, en autos sobre procedimiento de aplicación general caratulados "Garrido con Municipalidad de San Clemente”, RUC 1740036541-5, RIT 0261-2017, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de noviembre de 2018, por el juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don Óscar Vásquez Marín, que acogió parcialmente la excepción de finiquito respecto del actor Alejandro Santiago Domínguez Concha y rechazó en todas sus partes la demanda. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 y subsidiariamente, las del artículo 478 letras d) y b), todas del Código del Trabajo. Como primera petición concreta solicita se anule la audiencia de juicio y la sentencia definitiva, retrotrayendo el procedimiento al estado de citar a audiencia de juicio o al estado procesal que esta Corte estime en derecho, por haberse infringido el artículo 477 del Código del trabajo. En subsidio, solicita lo mismo, señalando como disposición legal transgredida la del artículo 478 letra b) del referido cuerpo legal. Siempre en forma subsidiaria, pide se declare nula la sentencia definitiva, por haber incurrido en la causal del artículo 477 del código del ramo, al infringirse las garantías constitucionales del artículo 19 N° 3 y 2 de la Constitución Política y/o los artículos 426, 440, 54, 1, 3, 510, todos del Código del Trabajo y 2514 y 2515 del Código Civil, debiendo dictarse sentencia de reemplazo que rechace las excepciones opuestas por la demandada y acoja la demanda en todas sus partes o en los términos que este Tribunal estime en derecho. Subsidiariamente solicita se declare nula la sentencia definitiva, por haberse incurrido en la causal señalada en la letra b) del artículo 478 del mismo código.
Fundamentos
Considerando y oídos los intervinientes Primero: Que la recurrente invoca como primer causal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, norma que previene: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Refiere infracción al derecho de defensa y a un procedimiento racional y justo, garantizados en el artículo 19 N° 3 de nuestra Carta Fundamental, como también a los artículos 426 y 440 del Código del Trabajo. Funda la causal en la circunstancia que la audiencia preparatoria se celebró el 11 de agosto de 2017, fijando la audiencia de juicio para el 14 de septiembre de ese año, sin embargo esta fue postergada en tres oportunidades, habiendo transcurrido ms de un año desde la audiencia preparatoria. Añade que el 12 de julio de 2018 se reprogramó la audiencia para el 17 de agosto, siendo notificada por correo electrónico, ordenándose citar a los absolventes y testigos mediante sus apoderados. Al efecto menciona el artículo 440 del ya citado código y hace presente que como la resolución antedicha no se dictó en audiencia, debía haberse notificado por carta certificada, lo que no se cumplió, razón por cual todos quienes debieron concurrir a la audiencia no fueron debidamente emplazados, resultando insuficiente la notificación efectuada por correo electrónico. Advierte que al enterarse de lo ocurrido, el 22 de agosto de 2018 dedujo dentro de plazo recurso de nulidad; incidente que se resolvió en la audiencia de juicio de 18 de octubre de ese año, rechazándolo, como también el posterior recurso de reposición. Estima transgredido este artículo, el cual dispone que en las citaciones a las audiencias, se hará constar que se celebrarán con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, lo que no se cumplió al dictar la resolución de 12 de julio de 2018, que citó a la audiencia del 17 de agosto de ese año. . Concluye señalando, que todo lo anterior le ha impedido ejercer su derecho a defensa, viéndose impedida de asistir a la audiencia de juicio y de tener un juicio racional y justo, por haberse vulnerado el principio de bilateralidad de la audiencia. Segundo: Que consta del mérito de autos, que la demandante dedujo el referido recurso de nulidad, tendiente a obtener la nulidad de la audiencia de juicio, alegando la falta de emplazamiento a esa diligencia y la transgresión del artículo 426 del Código del Trabajo. Ello, por no haberse notificado por cédula la resolución que los citaba a dicha audiencia fijada para el 18 de agosto de 2019, diligencia que se notificó por correo electrónico a ambas partes. Dicho incidente
Fallo
fallo dictado en unificación de jurisprudencia por la Excma. Corte Suprema, que da las pautas para establecer la correcta interpretación de la ley en cuestión. Es así que el sentenciador se ha limitado a seguir el sentido y alcance que nuestro máximo tribunal ha establecido como pertinente, procediendo acto seguido a ponderar la prueba rendida al efecto, lo que lo lleva a negar lugar a la demanda, por haber resultado debidamente acreditado que todos los fondos recibidos por la Municipalidad por concepto de la ley 19.933, fueron debidamente distribuidos en la forma prescrita por el legislador, razón por la cual corresponde rechazar la demanda de autos y resulta inoficioso referirse los artículos 54 y 54 bis del Código del Trabajo, normas referidas a la protección de las remuneraciones, que ninguna relación tienen con el fondo de lo debatido. En lo que dice relación con la supuesta infracción a los artículos 1, 5 y 510 del Código del Trabajo y 2514 y 2515 del Código Civil, no se advierte infracción legal alguna, ya que el tribunal en el considerando sexto del fallo que se revisa, argumenta y funda legalmente su decisión en orden a acoger parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Quinto: Que en forma subsidiaria la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, vale decir, “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requis
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Talca, cinco de febrero de dos mil veinte. Visto: Comparece el abogado Juan Carlos Quezada Apablaza en representación de la demandante, en autos sobre procedimiento de aplicación general caratulados "Garrido con Municipalidad de San Clemente”, RUC 1740036541-5, RIT 0261-2017, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de noviembre de 2018, por el juez del Juzg
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