ENRIQUE CONTRERAS FUENTES/ DERCO S.A Y BERRIOS Y CIA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que se alza en apelación la parte querellante y demandante civil, en autos sobre infracción a la Ley de Protección de Derechos del Consumidor tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en contra de la sentencia definitiva que rechazó querella y demanda civil, sin costas. El recurso sostiene que se ha demostrado la infracción denunciada con el mérito de la prueba documental rendida y que se descartaron, en su oportunidad, las alegaciones de la querellada en torno al uso excesivo del vehículo como fundamento de las fallas que presentó, por medio de la testimonial incorporada. Así, estima que los sucesivos ingresos del vehículo al taller del proveedor para efectos de su reparación, dan cuenta que el vehículo presenta desperfectos de una entidad suficiente como para justificar la devolución del precio pagado por el actor. Que en autos y también en estos estrados, la recurrida alegó que no se configura en la especie el requisito contemplado en el artículo 20 letra c) de la Ley Nº19.496, consistente en que el desperfecto o falla del producto sea de una entidad suficiente que lo torne inapto para su uso natural. SEGUNDO: Que el recurrente, en su calidad de querellante, ha puesto en discusión la procedencia del artículo 20 de la Ley Nº19.496, que permite al consumidor ejercer los derechos optativos de reparación gratuita del bien, o previa su restitución la devolución del mismo o de la suma que por él hubiera pagado. Aun cuando la acción ejercida es poco clara en cuanto a cuál de las opciones ha decidido ejercer, lo cierto es que pretende obtener a título de “daño emergente” “el valor del automóvil que compré 0 kilómetro y al contado en la suma de $5.756.999” entre otros perjuicios. De esta forma, y dado que la referida acción indemnizatoria fue planteada en forma consecuencial a la denuncia infraccional, sus pretensiones hacen indudable la opción que ha escogido
Fundamentos
considerando precedente, no se cumplió. Que, asimismo, la presencia y los alcances de una garantía convencional entre las partes, con derechos adicionales a favor del comprador y que temporalmente pudiera ser más extensa de aquella común que dispone la ley N°19.496, constituye un aspecto convencional que no forma parte del presente debate ni fue sometido al ámbito competencial del tribunal a-quo y que, en todo caso, se relaciona a la aplicación gratuita del servicio técnico y repuestos para efectos de las reparaciones, no así para la restitución del producto o del precio que por él se hubiera pagado. Por ello, no habiéndose acreditado el requisito de la acción infraccional deducida, se torna improcedente acoger aquella, así como la consecuente demanda civil incoada por los mismos hechos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 12, 20 y 23 de la Ley Nº19.496; y artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se declara: I.- Que se confirma la sentencia en alzada de fojas 417 complementada a fojas 469. II.- Que no se condena en costas al apelante, por haber tenido motivo plausible para recurrir. Regístrese y devuélvase. Redactada por el abogado integrante Christian Löbel Emhart. No firma la Ministra Suplente doña Marcela Araya Novoa, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionaria. Rol Policía Local Nº84-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que se alza en apelación la parte querellante y demandante civil, en autos sobre infracción a la Ley de Protección de Derechos del Consumidor tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en contra de la sentencia definitiva que rechazó querella
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