3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

PERFECTURA SANTIAGO RINCONADA - INTENDENCIA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO - ALIANZA SEGURIDAD LTDA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que el artículo 5° bis del citado Decreto Ley N° 3.607 prevé, en lo que interesa, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros. A su turno, el artículo 8° del mismo cuerpo legal dispone que las multas que los Juzgados de Policía Local apliquen por las contravenciones señaladas en el inciso primero tendrán un mínimo de veinticinco ingresos mínimos mensuales y un máximo de ciento veinticinco, tratándose de la primera infracción y, en caso de reincidencia, desde la última cantidad hasta doscientos cincuenta ingresos mínimos mensuales, agregando finalmente que “si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Como puede apreciarse, tratándose de la infracción al artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607 el legislador confirió la posibilidad al juzgador de absolver al denunciado si acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión motivó la denuncia, allegando al proceso la prueba de haber obtenido ellos tal permiso aún con posterioridad a la época de la fiscalización. Ahora bien, de acuerdo al mérito de la documentación acompañada a fojas 51 y 51 vuelta, resulta demostrado que ésta cumplió con la exigencia prevista por el legislador en la norma citada en el motivo primero y que, por lo mismo, corresponde que sea absuelta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en los artículos 32 y siguientes

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de cinco de septiembre de 2018, escrita a fojas 18, y en su lugar se declara que se absuelve a la denunciada del cargo formulado en su contra en el requerimiento de fojas 7. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2697-2018.

Texto Completo (Preview)

Foja: 72 C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. A fojas 69 y 71: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que el artículo 5° bis del citado Decreto Ley N° 3.607 prevé, en lo que interesa, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por

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