/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos ocurrieron afuera de la sede de la Universidad de Playa Ancha y en los días 6 y 18 de noviembre de 2019 y 10 de enero de 2020 Solicitan se ordene poner fin a la perturbación de su libertad personal y seguridad individual, declarando ilegal y arbitrario el actuar de los efectivos de las Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile y ordenarles abstenerse de lanzarles bombas lacrimógenas y agua, en específico, respecto del carro lanza agua N° LA047. 3° Que, Carabineros de Chile, informa que no ha detenido a ninguno de los amparados y que no tiene registros de éstos hayan presentado reclamos o solicitado entrevistas con miembros de la institución. Agregan que desde el inicio de la contingencia nacional la 7ma. Comisaría de Fuerzas Especiales de Valparaíso, ha procedido de conformidad a los protocolos de restablecimiento del orden público, haciendo uso de la fuerza con los elementos logísticos que la institución y el propio Estado le ha entregado para hacer cumplir su misión institucional, en forma gradual y conforme al tipo de desorden que se produce, utilizando carros lanza agua y disuasivos químicos, exclusivamente ante la presencia de manifestaciones ilícitas violentas y agresivas y luego de que advertidos los manifestantes, estos no obedecieran las órdenes del personal, de retirarse del lugar en forma pacífica. Agrega que en los días y lugares señalados por los recurrentes intervinieron ante graves alteraciones al orden público que incluían barricadas, incluso incendiarias, que obstaculizaban el libre tránsito peatonal y vehicular, lanzamiento de objetos contundentes y bombas incendiarias y la destrucción de la propiedad pública y privada. 4° Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Sin embargo, las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía. Que, de esta manera: - La Ley Orgánica Co
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a folio 1, sólo en cuanto se ordena remitir copia de los antecedentes al Ministerio Público a fin de que se investigue la posible comisión de delitos en los hechos descritos por los denunciantes y se dispone que Carabineros de Chile deberá iniciar los correspondientes sumarios a fin de determinar eventuales infracciones disciplinarias a la ley y reglamentos en los procedimientos antes referidos. Al efecto de dar cumplimiento a lo ordenado, remítase copia electrónica de todo lo obrado a las instituciones antes referidas. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Nash, atendida la materia del presente recurso, estuvo por disponer, además que Carabineros de Chile se abstenga de realizar las conductas reclamadas por los recurrentes, quienes prestan asistencia de salud - hecho que no fue desconocido por la recurrida, como tampoco que estas personas están plenamente identificadas – no se justifica en tal sentido el actuar de la policía en su contra. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo en todas sus partes, por las siguientes consideraciones: 1. Que como ha quedado establecido en el presente recurso, los recurrentes no se encuentran presos ni detenidos, ni se ha acreditado que exista amenaza de que ello ocurra, fuera de los casos
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinte. Considerando. 1° Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía destinada a cautelar la libertad personal y seguridad individual, procediendo frente a actos que las perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. 2° Que
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