GONZÁLEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Bárbara Muñoz Baeza, Abogado, quien interpone recurso de protección, a favor de don Francisco Javier González Bustos, y en contra de la Institución de Salud Previsional (en adelante denominada por su sigla ISAPRE) ISAPRE BANMEDICA S.A. , todos ya individualizados en autos, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo, nacido el 18 de octubre de 2019 como carga recurrente, el que no aparece como beneficiario en los registros electrónicos de la Isapre cuando se pretende hacer valer el referido contrato en las instituciones de salud por un error administrativo y solicita se declare que la Isapre debe emitir un nuevo FUN en razón de no haber producido efecto alguno el suscrito con fecha veintidós de octubre del año en curso, y que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, que este ha sido obtenido de acuerdo a las normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, o de la forma que SS. Determine, todo con expresa condenación en costas. Señala que el acto arbitrario e ilegal consiste en la existencia de un error administrativo en la incorporación de su hijo recién nacido como carga, quien estuvo sin cobertura de salud a pesar de haber suscrito el respectivo FUN y la modificación unilateral de la cotización pactada por incorporación de su hijo recién nacido como nueva carga de salud. En el acto, se le aplicó un alza en el valor del contrato derivado de tablas de factores que han sido establecidos por normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional, viéndose impedida la Isapre recurrida de aplicarla. Sostiene por tanto, que los actos arbitrarios e ilegales han vulnerado sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Acompaña: 1.- Copia del Formular
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en la especie, lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a la actualización de los planes de salud del recurrente, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos, manifestando en consecuencia, su rechazo a la acción cautelar.
Fallo
por tanto, que los actos arbitrarios e ilegales han vulnerado sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Acompaña: 1.- Copia del Formulario Único de Notificación, en la que se indica la modificación del precio del plan. 2.- Copia de correo de cobranza de fecha 17 del mes en curso. 3.- boletas de atención particular de fechas 25/10, 04/11, 25/11, 04/12, 11/12. 4.- certificado de afiliación con carga. 5.- cartola de cotizaciones del afiliado. 6.- copia de correo de modificación de carga familiar A folio 9, evacua informe la Isapre Banmédica, recurrida en estos autos solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Expone que el recurso de protección es improcedente para conocer de este asunto puesto que se trata del ejercicio de derechos que no son indubitados puesto que la discusión versa sobre la intención de la recurrente de obligar a Isapre Banmédica a no cobrarle precio alguno por la incorporación al contrato de salud de una nueva carga. Dicha situación, estima, debe ser conocida por un Juez Árbitro según lo dispone el artículo 117 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud del año 2005. Finalmente, estima que el acto recurrido no es ilegal ni arbitrario puesto que pese a la derogación parcial del artículo 199 del referido Decreto con Fuerza de Ley, subsisten los artículos 170, 189 que reconocen la existencia de la tabla de factores, fijándose el nuev
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece Bárbara Muñoz Baeza, Abogado, quien interpone recurso de protección, a favor de don Francisco Javier González Bustos, y en contra de la Institución de Salud Previsional (en adelante denominada por su sigla ISAPRE) ISAPRE BANMEDICA S.A. , todos ya individualizados en autos, por los actos ilegales y ar
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