/PDI LAUTARO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Al folio 1, comparece la abogada doña Claudia Olguín Vargas, e interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Raymonde Philizaire, ciudadana cubana, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán; y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Director Regional don Sergio Muñoz Yáñez, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorios de los derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la expulsión del amparado del país. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha orden. Funda su arbitrio en que la amparada ingresó al país en forma clandestina en el mes de julio de 2019, autodenunciándose ante la Fiscalía Local de Valparaíso, presentándose luego, por la Intendencia Regional, el desistimiento de la acción, según consta de la resolución que se impugna en estos autos. Luego, el Intendente de Valparaíso resolvió, mediante Resolución Exenta Nº 61 de 3 de enero de 2020, la expulsión de la amparada. Indica que dicha expulsión resulta ilegal, toda vez que ella resulta procedente, conforme al artículo 69 del D.L. Nº 1.094, una vez que exista una condena penal mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que la pena haya sido cumplida. En el caso en comentario, la resolución recurrida no da cuenta de haberse obrado en dicho sentido ni menos de haber sido oído el amparado en el procedimiento administrativo. Hace presente asimismo, que habiéndose desistido de la acción penal la Intendencia de Valparaíso, se extinguió la acción penal por el delito de ingreso ilegal, conforme al artículo 78 del D.L. Nº 1.094 por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para la procedencia de la expulsión. Por otra parte, señala que la resolución en comentario contiene una argumentación meramente formal, incumpliendo las exigencias del artículo 8º de
Fundamentos
Considerando lo expresado, es que el 3 de enero de 2020 se dicta la resolución impugnada, que dispone la expulsión de la amparada, la que fue notificada el 9 de enero del presente año. Señala que no ha existido ilegalidad en la dictación del decreto de expulsión aludido, desde que ha sido dictada por autoridad competente en ejercicio de sus facultades y en los casos previstos por la legislación vigente. Refiere asimismo que la expulsión se ha dictado conforme al artículo 84 del Decreto Ley ya citado, desde que el ingreso clandestino resulta una trasgresión a las normas de ingreso al país, y conforme al artículo 15 Nº 7 del mismo decreto, se habilita a la autoridad competente para disponer la expulsión del extranjero. Por otra parte, indica que la resolución no resulta arbitraria, desde que ha sido dictada debidamente motivada, con base en los antecedentes acompañados por la Policía de Investigaciones de Chile en su oportunidad, teniendo presente la declaración del amparado y el hecho que éste no aporta mayores antecedentes que justifiquen su arraigo. La medida, a su vez, resulta proporcional en orden a la protección de la política migratoria nacional y el resguardo del orden y la seguridad públicos; Al folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; Segundo: Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.” Lo anterior se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de doña Raymond Philizaire y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 61 de 3 de enero de 2020, de la Intendencia de la Región de Valparaíso, que dispone su expulsión del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de control de firma impuesta. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Elorriaga, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional;" 2° Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del
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Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a cinco de febrero de dos mil veinte. Visto: Al folio 1, comparece la abogada doña Claudia Olguín Vargas, e interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Raymonde Philizaire, ciudadana cubana, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán; y en contra de la Policía de Investigaciones
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