ITAÚ CORPBANCA S.A./LIZANA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el catorce de enero del de dos mil veinte, contra lo pertinente de la resolución de diez de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1572-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el catorce de enero del de dos mil veinte, contra lo pertinente de la resolución de diez de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1572-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Al folio N°4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sob
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