SANDRA MIREYA CASTILLO HENRIQUEZ CONTRA BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: A fojas 148 se sustituye la frase “la querella presentada en el primer otrosí del escrito de fojas 18 de autos” por “la querella presentada en lo principal de fojas 2 de autos.” Se reproduce la sentencia apelada de fecha 27 de marzo de 2019, escrita fojas 141 y siguientes, con excepción de la parte en que resuelve la demanda civil de indemnización de perjuicios (fojas 147 vuelta y fojas 148) y se tiene, además, presente: I.- En cuanto al rechazo de la excepción de prescripción: 1°) La Ley N° 19.496 no contiene pauta alguna que regule la interrupción de la prescripción de la acción contravencional ni de la civil, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en su artículo 50 B, en cuanto señala que los procedimientos previstos en esa ley podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella, según corresponda y, en lo no previsto, ha de estarse a lo dispuesto en las Leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil. 2°) Sobre el punto, el artículo 54 de la ley 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgado de Policía Local, dispone: “Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria. Prescribirán en el plazo de seis meses contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones. En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripción será de cinco años, contado desde que la infracción se haya consumado. La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo.” 3°) En consecuencia, lleva la razón el juez del grado, cuando rechaza la excepción de prescripción opuesta por la parte querellada, ya que aparece que la querella infraccional y l
Fallo
Por estas condiciones, disposiciones citadas y las pertinentes de las leyes 18.287, 15.231 y 19.496, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha 27 de marzo de 2019, escrita fojas 141 y siguientes, en cuanto no hizo lugar a las excepciones de prescripción y de falta de legitimidad opuestas por la querellada y demandada BCI Seguros Generales S.A., e hizo lugar a la querella infraccional, condenando a la misma querellada a pagar una multa de veinte unidades tributarias mensuales (20 UTM). En cuanto a la demanda civil de indemnización de perjuicios, SE REVOCA, sin costas, la misma sentencia apelada y se declara que hace lugar a dicha pretensión, debiendo la demandada civil BCI Seguros Generales S.A., pagar a la actora Sandra Mireya Castillo Henríquez la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) por concepto de daño moral, con los intereses y reajustes que se devenguen desde el momento en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta la fecha de su completo y total pago. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro interino señor Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro suplente señor Gonzalo Gabriel Díaz González, por haber cesado la suplencia que servía y retomado las funciones en su tribunal. N°Policia Local-138-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de febrero de dos mil veinte. Visto: A fojas 148 se sustituye la frase “la querella presentada en el primer otrosí del escrito de fojas 18 de autos” por “la querella presentada en lo principal de fojas 2 de autos.” Se reproduce la sentencia apelada de fecha 27 de marzo de 2019, escrita fojas 141 y siguientes, con excepción de la parte en que resuelve la dem
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