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RECURSO DE PROTECCION DE CACILIA LUISA CATILAO JARA EN CONTRA DE CHRISTIAN ANDRES FERNANDEZ OPAZO TENIENTE CORONEL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: CECILIA LUISA CATILAO JARA, RUN 15.362.354-6. soltera, comerciante, domiciliada en calle Chiloé N° 03041, comuna de Temuco, interpone ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN en contra de don CHRISTIAN ANDRÉS FERNANDEZ OPAZO, TENIENTE CORONEL DE CARABINEROS, EN SU CALIDAD DE JEFE AUTORIDAD FISCALIZADORA DE CONTROL DE ARMAS N° 71 TEMUCO, DOMICILIADO EN CALLE CLARO SOLAR 1284, COMUNA DE TEMUCO, por el ejercicio de actos ilegales y arbitrarios, que a juicio de esta afectada, infringen las Garantías referidas a la igualdad ante la ley. La autoridad Administrativa recurrida vulnera la Constitución Política de La República, las leyes y reglamentos a los cuales tenemos derecho, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 19 N°2, "Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 2º La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". 1.- Los Hechos: Es el día 24 de Mayo de 2019 que se dirige a la Autoridad Fiscalizadora de armas N° 71 Temuco para la inscripción de una pistola calibre 40 y un fusil calibre 308, armas permitidas por la ley de Control de armas. Armas adquiridas en una armería establecida de la Ciudad de Temuco. Grande fue su sorpresa cuando sin justificación alguna hasta ese momento, le denegaron la inscripción de aquellas, a pesar de cumplir con todos los requisitos, tener vigente un certificado psiquiátrico, tener vigente el permiso de caza mayor, certificado de antecedentes sin antecedentes y cotización y banco de pruebas de las armas adquiridas. Es el día 17 de Junio de 2019, mediante la resolución exenta N° 14, emitida por la AF N°71 Temuco, le deniegan de forma escrita las inscripciones señalando que al verificar domicilio (numerando 6 de la resolución exenta), es que, en la verificación de domicilio, aducen que en el mismo domicili

Fundamentos

fundamentos se tuvieron a la vista, a objeto de rechazar el recurso de reposición interpuesto, mediante Resolución Exenta N° 15, de fecha 01.07.2019. Lo anterior se funda en los artículos 4°, 5 y 6o de la Ley N° 17.798. En virtud de estas preceptivas las referidas Autoridades Fiscalizadoras se encuentran facultadas para denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que establece la Ley de Control de Armas, para lo cual puede recabar antecedentes que sean pertinentes, en atención a los bienes jurídicos protegidos. Por otro lado, señala que interpuso recurso de reposición, el que fuera rechazado, por cuanto no aportó nuevos antecedentes que permitieren modificar lo resuelto, bajo los mismos preceptos de la resolución denegatoria. Resulta necesario señalar a VS. Iltma. que el artículo 59 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, establecen los recursos de reposición y jerárquico, los que se pueden interponer en contra de un acto dentro del término de 5 días, uno en subsidio del otro, o uno y otro. Sin embargo el recurrente no dedujo recurso jerárquico, con la finalidad de ser conocido por la Autoridad Fiscalizadora Regional. Por otro lado, cabe señalar a V.S. Iltma. que, la acción de protección carece de un elemento esencial, por cuanto no señala cuál es el acto concreto que conculca, perturba o vulnera sus derechos, como tampoco señala la forma exacta en que se habrían conculcado, perturbado o vulnerado, para justificar la ¡legalidad o arbitrariedad por parte de la Autoridad Fiscalizadora reclamada. c) En cuanto a la falta de igualdad ante la lev. Es dable señalar que en orden a cumplir con los fines que el ordenamiento jurídico ha encomendado, las Comisarías en su condición de Autoridad Fiscalizadora, se encuentran facultadas para recabar de los usuarios de la Ley, antecedentes que sean pertinentes para formarse una cabal convicción respecto del trámite que solicitan realizar, lo anterior justificado en los bienes jurídicos protegidos. En atención a lo dispuesto en los artículos 4o, 5o y 6o de la Ley N° 17.798, Carabineros de Chile en su condición de Autoridad Fiscalizadora se encuentra facultado para denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que establece la Ley de Control de Armas, para lo cual puede recabar antecedentes que sean pertinentes, en atención a los bienes jurídicos protegidos. Estas exigencias se aplican a todos los usuarios del sistema, como regla general, por cuanto como se ha expresado, el propósito es evitar que las armas de fuego sean desviadas al círculo delictual o utilizadas para otros fines, con lo que se puede afectar la integridad tanto física como psíquica de una persona. Sobre el particular las autorizaciones, permisos e inscripciones reguladas en la Ley sobre Control de Armas y Explosivos, tienen un carácter excepcional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA la acción de protección deducida por doña CECILIA LUISA CATILAO JARA, en contra de don CHRISTIAN ANDRÉS FERNANDEZ OPAZO, TENIENTE CORONEL DE CARABINEROS, EN SU CALIDAD DE JEFE AUTORIDAD FISCALIZADORA DE CONTROL DE ARMAS N° 71 TEMUCO, ya individualizados, sin costas por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese, agréguese a la carpeta digital y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña Hellen Pacheco Cornejo. Rol Protección Nº 5572- 2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: CECILIA LUISA CATILAO JARA, RUN 15.362.354-6. soltera, comerciante, domiciliada en calle Chiloé N° 03041, comuna de Temuco, interpone ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN en contra de don CHRISTIAN ANDRÉS FERNANDEZ OPAZO, TENIENTE CORONEL DE CARABINEROS, EN SU CALIDAD DE JEFE AUTORIDAD FISCALIZADORA DE CONTROL DE ARMAS N° 71 TEMUCO

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