FUENZALIDA BRAVO AUDILLA ROSA CON FUENZALIDA BRAVO CAMILO DEL CARMEN Y OTRA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el motivo Noveno, cuarta y quinta línea, se reemplazan los guarismos “1,69” y “51,5” por “0,59” y “18,0” respectivamente. Y se tiene además presente: Que el perito, tanto al momento de evacuar su informe como medida para mejor resolver y en el trámite ordenado en esta instancia, arribó a la conclusión que la porción de terreno ocupada por el demandado Camilo Fuenzalida Bravo, de propiedad de la demandante, corresponde a un retazo de terreno de 30,50 metros de largo por 0,59 metros de ancho con una superficie de 18,0 metros cuadrados, lo que hace variar la decidido por el Sr. Juez A quo, sólo en cuanto a la extensión de terreno que ocupa el demandado ya individualizado, en los términos que se dirán. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la sentencia de fecha once de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C-221-2017, declarándose en consecuencia, que se reconoce el dominio de la demandante, sobre una franja de terreno de 30,50 metros de largo por 0,59 metros de ancho con una superficie de 18,0 metros, ocupada por el demandado don Camilo Fuenzalida Bravo. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 405-2019 Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la sentencia de fecha once de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C-221-2017, declarándose en consecuencia, que se reconoce el dominio de la demandante, sobre una franja de terreno de 30,50 metros de largo por 0,59 metros de ancho con una superficie de 18,0 metros, ocupada por el demandado don Camilo Fuenzalida Bravo. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 405-2019 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el motivo Noveno, cuarta y quinta línea, se reemplazan los guarismos “1,69” y “51,5” por “0,59” y “18,0” respectivamente. Y se tiene además presente: Que el perito, tanto al momento de evacuar su informe como medida para mejor resolver y en el trámite ordenado en esta inst
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica