1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

MACHADO/BUSTAMANTE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: 1º) Que se eleva el presente proceso para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. 2º) Que el recurso de casación en la forma es un arbitrio impugnatorio de nulidad adjetiva, de derecho estricto, que exige una serie de requisitos consagrados expresamente en la ley y otros que se desprenden de su propia naturaleza jurídica. En dicho sentido, cabe señalar que como toda nulidad lo que pretende el recurso en referencia es la declaración de pérdida de eficacia de la resolución atacada por incurrir en algunas de las causales contempladas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, con el consiguiente perjuicio para el recurrente. Así, en la especie, el petitorio del recurso de casación solicita que se confirme sin declaraciones el fallo impugnado, lo que implica que en caso de existir un perjuicio para el recurrente, éste no se vería resarcido por la declaración que se solicita a esta Corte, por lo que, de conformidad a lo previsto en el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el arbitrio deducido no podrá prosperar. 3º) Que, en cuanto al recurso de apelación, estos sentenciadores estiman que la sentencia que se revisa se encuentra ajustada al mérito de los hechos y el derecho invocado en el proceso, teniendo en especial consideración el valor de la prueba confesional que se tuvo por desahogada en rebeldía del demandado, por lo que no existen

Fundamentos

fundamentos suficientes para su enmienda, como lo ha solicitado el demandado.

Fallo

fallo impugnado, lo que implica que en caso de existir un perjuicio para el recurrente, éste no se vería resarcido por la declaración que se solicita a esta Corte, por lo que, de conformidad a lo previsto en el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el arbitrio deducido no podrá prosperar. 3º) Que, en cuanto al recurso de apelación, estos sentenciadores estiman que la sentencia que se revisa se encuentra ajustada al mérito de los hechos y el derecho invocado en el proceso, teniendo en especial consideración el valor de la prueba confesional que se tuvo por desahogada en rebeldía del demandado, por lo que no existen fundamentos suficientes para su enmienda, como lo ha solicitado el demandado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1698 y 1950 y siguientes del Código Civil; artículos 186 y siguientes y 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley Nº18.101, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación deducido por el demandado contra la sentencia definitiva de folio Nº20 de la carpeta de tramitación de primera instancia. II.- Que se confirma la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad. III.- Que se condena en costas al recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº284-2019

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Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veinte. Visto: 1º) Que se eleva el presente proceso para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. 2º) Que el recurso de casación en la forma es un arbitrio impugnatorio de nulid

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