BCI SEGUROS GENERALES S.A - LORCA DIAZ GLADYS - GARRIDO RETAMAL ROBERTO - GRIMAUD SAITZ CONSTANZA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo además presente: 1°. Que los argumentos expuestos por la parte apelante en el escrito que se alza no tiene la cualidad de modificar los que viene decidido. 2°. Que, por su parte, las alegaciones del adherente tampoco pueden prosperar desde que ellos resultaron extemporáneos, al no haberse formulado en la etapa procesal correspondiente Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, escrita a fojas 163 y siguientes. Comuníquese y devuélvase. N° Policia Local-2383-2018. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y señora Marisol Andrea Rojas Moya.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, escrita a fojas 163 y siguientes. Comuníquese y devuélvase. N° Policia Local-2383-2018. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y señora Marisol Andrea Rojas Moya.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Al escrito fojas 187: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo además presente: 1°. Que los argumentos expuestos por la parte apelante en el escrito que se alza no tiene la cualidad de modificar los que viene decidido. 2°. Que, por su parte, las alegaciones del adherente tampoco pueden prosperar desde
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