SCOTIABANK -CHILE S.A./DIALISIS TECDIAL LIMITADA.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente. PRIMERO: Que se ha interpuesto apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento, como asimismo ordena pagar una suma de dinero fijada en Unidad de Fomento por rentas insolutas más una indemnización de perjuicios a propósito de una cláusula penal rechazándose en lo demás, haciendo consistir el agravio en lo principal, en la interpretación de la cláusula penal y del pacto comisorio porque el actor no cumplió con la formalidad exigida en las cláusulas, sin que exista referencia al artículo 1489 con relación a la alternativa que se eligió de la letra a) en cuanto a dar por terminado el contrato en aplicación al pacto comisorio; en subsidio sostiene el agravio en cuanto la suma de 13.806,67 UF que representa el pago que alega la demandada, debiendo distinguirse la propia naturaleza del contrato de leasing y el de promesa de compraventa ya que el artículo 1467 del Código Civil impide que exista la obligación sin causa real ilícita, de manera que constituye un error la pretensión del demandante al pago por concepto de cláusula penal porque carece de causa y por lo tanto, dicha obligación sería inexistente. SEGUNDO: Que si bien el contrato de arrendamiento invocado se inserta en un leasing, que representa la fusión de dos contratos nominados, como es el de compraventa y arrendamiento de bienes raíces urbanos, y entendiéndose que la Ley N° 18.101 constituye una ley especial que persigue proteger el arriendo de bienes raíces urbanos con el objeto de permitir, tanto al arrendador como al arrendatario, que resuelvan sus pretensiones en un procedimiento rápido para que sea eficaz y con derechos restringidos como garantías para los efectos del contrato, por lo mismo, si bien el Código lo considera como un contrato regulado por este cuerpo de leyes y, por lo tanto, nominado, las disposiciones de la Ley N° 18.101 son e
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia de fecha doce de junio de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-5000-2018, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1302-2019 (CIV).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente. PRIMERO: Que se ha interpuesto apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento, como asimismo ordena pagar una suma de dinero fijada en Unidad de Fomento por rentas insolutas más una i
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