SIN INFORMACION

CONTRERAS/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 12 de junio de 2019 comparece doña María Fernanda Contreras Urbina, bailarina, recurre de protección en contra del Instituto de Previsión Social (IPS) continuador legal de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU) por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente al determinar que no es procedente que se le otorgue pensión de orfandad en relación con su calidad de hija de don Roberto Contreras Carrillo, quien fuera afiliado a la Ex Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, Sector Público, lo que vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad consagrados en los números 2 y 24 del artículo 19° de la Constitución Política de la República. Señala que su padre, Roberto Contreras Carrillo, fue médico, inició su carrera el año 1952 y en ese año se inscribió en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU), falleciendo a los 94 años de vida, el 30 de enero de 2019. Atendido que su padre se encontraba afiliado a dicha caja, en febrero de 2019 concurrió al IPS a solicitar los derechos que le corresponden en calidad de hija de su padre, de acuerdo al Decreto con Fuerza Ley N°1.340 bis de 1930, en cuanto al derecho al seguro de vida y montepío. Luego de consultar en diversas oportunidades, donde se le comunicó la aceptación del seguro de vida, no se le informó sobre su derecho a montepío. Cuando fue a consultar su hijo, se le comunica que su derecho fue rechazado mediante Resolución Exenta N°2261 de 29 de marzo de 2019, dictada por la recurrida, enviándosele dicha resolución por correo electrónico el 14 de mayo de 2019. Señala que el acto administrativo es ilegal, pues se el IPS asimiló su solicitud a pensión de orfandad y no al montepío como era su petición, Así también aplicó la normas de la ley N°17.343 que entró en vigencia en enero de 1971, en circunstancias que es inaplicable al caso concreto porque no estableció aplicación con caráct

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en que se funda el recurso, se entiende que las declaraciones que pretende la recurrente deben ser efectuadas en un juicio de lato conocimiento, donde las partes puedan rendir sus pruebas y en mérito de dichas probanzas, se dicte por el juez que corresponda una sentencia que declare su derecho y le dé contenido al mismo, no siendo esta acción cautelar de emergencia, la vía idónea para obtener tal declaración, ya que no es un proceso que admita una controversia jurídica entre las partes. OCTAVO: Que, atendido lo antes expuesto, el presente recurso habrá de ser desestimado, por no ser la cuestión planteada una materia que pueda resolverse en un procedimiento cautelar que supone la afectación de un derecho fundamental indubitado, el cual no se verifica en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección impetrada por doña María Fernanda Contreras Urbina, en contra del Instituto de Previsión Social, en su calidad de continuador legal de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-48333-2019.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Fernando Gazzella y la abogada doña Carla Huerta, contra el mismo. Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 12 de junio de 2019 comparece doña

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