PIZARRO/GENDARMERIA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS Con fecha 20 de enero de 2020, compareció don César Pizarro Pizarro, en favor de Iván Bahamondes Bahamondes, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el 26 de abril de 2019, en el marco de la “operación visagra”, el amparado fue trasladado de Colina II al Complejo Penitenciario de Rancagua. Este traslado fue ejecutado sin aviso previo y sin permitirle llevar ninguna de sus especies personales consigo, perdiendo ropa y muebles. Hace presente que hasta ese momento mantenía muy buena conducta durante dos años y sólo llevaba 7 meses aproximados recluido en Colina 2, donde no existía ninguna denuncia o investigación en su contra, por lo que el procedimiento y traslado, fue carente de todo proceso legal y transparente, sin respeto a las normas mínimas sobre tratamiento de los reclusos y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que Chile ha suscrito. Al llegar el penal de Rancagua fue designado al módulo de máxima seguridad, lugar donde los internos permanecen 23 horas encerrados y tienen sólo una hora de patio al día, modulo que es ocupado en su mayoría para internos en calidad de castigados y aislados, situación alejada totalmente a la vida penitenciaria que hasta entonces llevaba en Colina 2 y con ello perdía toda oportunidad de trabajar, estudiar y realizar todo proceso de reinserción social. El 14 de septiembre 2019 y nuevamente sin aviso previo, fue trasladado al penal de Puerto Montt, acusado de una supuesta planificación de fuga y sale nuevamente con lo puesto. Solicitó la anulación de este último procedimiento al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, siendo autorizado su traslado un poco más cerca de su residencia, a la cárcel de Serena con fecha 30 de Noviembre del año 2019, donde hoy se encuentra. Agrega, que en septiembre de 2019, el Alcaide del Complejo de Rancagua solicitó al Juzgado de Garantía de esta ciudad la autorización para aplicarle sanción disciplin
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° Que en primer término debe rechazarse la alegación de incompetencia planteada por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile del Libertador General Bernardo O’Higgins, atendido que, tratándose de una acción de amparo, la tutela judicial efectiva impone a esta Corte la obligación de conocer el recurso no obstante encontrarse el amparado cumpliendo una condena en una jurisdicción diversa. 3° Que en cuanto al fondo de lo solicitado, de lo informado por la Dirección Regional de Coquimbo de Gendarmería de Chile aparece que estos mismos hechos fueron ventilados en el recurso de amparo sustanciado bajo el Rol 25-2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, afirmación que se ratifica con el estudio virtual de dichos autos, en los que consta que la acción fue rechazada por sentencia de 24 de enero del año en curso, por estimarse que no se daban los presupuestos materiales previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, atendido que la decisión de traslado del interno constituye una potestad propia de la autoridad recurrida, que fue ejercida en el ámbito de sus atribuciones y en la forma que la ley prevé, sin que pueda reprochársele ilegalidad o arbitrariedad alguna, no existiendo acto ilegal o arbitrario impugnable por la acción deducida. 4° Que de los mismos antecedentes consta que tanto este recurso como el incoado en dichos autos fueron presentados el 20 de enero del año en curso, resolviéndose primero aquél, perdiendo oportunidad la acción deducida en esta causa, puesto que el conflicto fáctico y jurídico puesto en conocimiento de esta Corte ya fue resuelto y ninguna otra medida podría adoptarse al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Se rechaza la alegación de incompetencia planteada por Gendarmería de Chile. II.- SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto al recurso de amparo interpuesto en favor de Iván Bahamondes Bahamondes, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte N° 92-2020 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Con fecha 20 de enero de 2020, compareció don César Pizarro Pizarro, en favor de Iván Bahamondes Bahamondes, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el 26 de abril de 2019, en el marco de la “operación visagra”, el amparado fue trasladado de Colina II al Comple
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