ALEJANDRO HUGO ROJAS GUZMAN C/ ABRAHAM ABELARDO DONOSO MORALES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, Y 235.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio, y de los defensores públicos en el caso del artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales. Agrega el precepto que los honorarios de los abogados se regularán de acuerdo con el arancel fijado por el respectivo Colegio Provincial de Abogados y a falta de éste, por el del Consejo General del Colegio de Abogados y que el honorario que así se regule pertenecerá a la parte a cuyo favor se decretó la condenación en costas; pero si el abogado lo percibe por cualquier motivo, se imputará al que se haya estipulado o al que deba corresponderle. En este escenario, evidentemente la determinación de las costas personales queda entregada a la regulación prudencial del tribunal, el que deberá considerar principalmente la complejidad del asunto, la extensión del mismo, su cuantía y la mayor o menor intervención que haya cabido en la tramitación al apoderado de la parte gananciosa. Pues bien, la Corte considera que la cifra fijada por el tribunal a quo resulta excesiva y, por consiguiente, la rebajará a $15.000.000, por estimar que esta es la cantidad que mejor se aviene a una valoración de los honorarios de los abogados intervinientes, sobre la base de la ponderación de los parámetros antes indicados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada, se revoca la resolución de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 4256-2018, y se declara en su lugar que se acogen las objeciones a la regulación de costas personales formuladas por el Ministerio Público y por el Consejo de Defensa del Estado, fijándose en definitiva la suma por este concepto en $15.000.000 respecto de cada uno de los imputados absueltos. Comuníquese lo resuelto a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada, se revoca la resolución de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 4256-2018, y se declara en su lugar que se acogen las objeciones a la regulación de costas personales formuladas por el Ministerio Público y por el Consejo de Defensa del Estado, fijándose en definitiva la suma por este concepto en $15.000.000 respecto de cada uno de los imputados absueltos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-6537-2019 Ruc: 1300384594-4 Rit : O-4256-2018 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Gloria Maria Solis Romero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Relator: Claudio Oliva Sotomayor. Digitador: Cristian Sil
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