RIPLEY CHILE S.A/MEDINA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que de las fotografías acompañadas a estos autos aparece claramente que el color del cerámico del piso y el de la plataforma donde se encuentra instalado un anuncio publicitario es similar, como también que dicha plataforma no tiene ningún tipo de señalética que permita diferenciarla del mencionado piso cerámico, en consecuencia, la negligencia resulta demostrada puesto que no es posible diferenciar de manera indudable la mentada plataforma que produjo el accidente sobre el que versa este proceso. SEGUNDO: Que si bien la demandante avalúa el daño médico en la suma de $7.506.013, fundado en el estado de cuenta paciente detalle emitido por la Clínica Antofagasta, lo cierto es que en el mismo documento se señala que la previsión que corresponde a aquélla es Isapre Colmena Golden Cross, de lo cual deviene que esta institución de salud cubrió parte de la suma señalada precedentemente, desconociéndose el monto del copago que debió efectuar la actora, por ende, la suma que reguló prudencialmente el juez de primera instancia y que incluye además el costo de la atención psiquiátrica y de la persona que ayudó en los quehaceres del hogar, aparece como justa y equitativa en cuanto a resarcir los valores efectivamente desembolsados por la actora. TERCERO: Que en cuanto al daño moral, las lesiones provocadas por la caída que sufrió la demandante naturalmente producen dolor, molestias y un desempeño menor al habitual en la vida cotidiana, parámetros que son suficientes para estimar que el valor indicado en la sentencia son adecuados para satisfacer tal daño, desde que la jurisprudencia ha aceptado que siendo un daño extrapatrimonial su regulación sea efectuada prudencialmente,
Fundamentos
considerando lo antes indicado. CUARTO: Que así las cosas, la sentencia en alzada debe ser confirmada.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en autos Rol C-18029-2019 del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 155-2019 (PL) 1
Texto Completo (Preview)
jhc/ Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que de las fotografías acompañadas a estos autos aparece claramente que el color del cerámico del piso y el de la plataforma donde se encuentra instalado un anuncio publicitario es similar, como también que dicha plataforma no tiene ningún tipo de señalética q
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