1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

CORREA/AGRICOLA SANTA ANA DE LAS BANDURRIAS LTDA.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-59-2019 del 1º Juzgado de Letras de Rengo, con fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en juicio laboral, declarando en lo pertinente: Que, se acoge la demanda deducida, en cuanto se condena a “Agricola Santa Ana de las Bandurrias SpA “, empresa de prestación del giro de labores agrícolas y lechería, RUT: 76.052.389-5, cuyo representante legal es don Matías José Sánchez Claro, en calidad de empleadora y continuadora legal de la empresa Agricola Santa Ana de las Bandurrias Limitada a pagar la suma de $8.000.000.- (ocho millones de pesos) a doña Soledad del Carmen Correa Olivares por concepto de daño moral, más el reajuste que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas. En contra de la referida sentencia, la demandada debidamente representada, interpuso recurso de nulidad, el que funda en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas reguladoras de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por su parte, la demandante igualmente interpuso arbitrio de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, referente a la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar aquellos, conjuntamente con la de la letra e) del mismo artículo, referente a omisiones de la sentencia, en relación al artículo 456 N° 5 del Código del Trabajo, referente a la carencia de principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. En la audiencia del día veinticuatro de enero pasado, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones hechas valer en estos antecedentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I Respecto al Recurso de Nulidad Intentado por la demandada. Primero: Que la causal opuesta se funda en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicando el recurrente que la sentencia recurrida establece en su considerado décimo el siguiente hecho: “Que los elementos probatorios antes citados, analizados en su conjunto permiten dar por establecido que la demandante con fecha 07 de abril de 2017 y en circunstancias que se encontraba cumpliendo las labores de ordeña, conforme al turno que se le había asignado, aproximadamente a las 11.00 horas, y mientras se desplazaba por una escalera de dos peldaños, se resbala sufre una caída de nivel y cae al suelo, que producto de aquella caída y según lo informado por la Mutual sufrió fractura de peroné cerrada, luxofractura de tobillo izquierdo y trombosis venosa profunda, además según los dichos contestes de los testigos de la demandante habría existido un tubo de fierro en el piso, que sumado a las condiciones del mismo provocaron lo señalado”. Al respecto dice que la actora no pudo acreditar sus dichos respecto de la dinámica del accidente, ante la ausencia de testigos presenciales al momento del mismo,

Fallo

fallo se funda. En la audiencia del día veinticuatro de enero pasado, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones hechas valer en estos antecedentes. CONSIDERANDO: I Respecto al Recurso de Nulidad Intentado por la demandada. Primero: Que la causal opuesta se funda en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicando el recurrente que la sentencia recurrida establece en su considerado décimo el siguiente hecho: “Que los elementos probatorios antes citados, analizados en su conjunto permiten dar por establecido que la demandante con fecha 07 de abril de 2017 y en circunstancias que se encontraba cumpliendo las labores de ordeña, conforme al turno que se le había asignado, aproximadamente a las 11.00 horas, y mientras se desplazaba por una escalera de dos peldaños, se resbala sufre una caída de nivel y cae al suelo, que producto de aquella caída y según lo informado por la Mutual sufrió fractura de peroné cerrada, luxofractura de tobillo izquierdo y trombosis venosa profunda, además según los dichos contestes de los testigos de la demandante habría existido un tubo de fierro en el piso, que sumado a las condiciones del mismo provocaron lo señalado”. Al respecto dice que la actora no pudo acreditar sus dichos respecto de la dinámica del accidente, ante la ausencia de testigos presenciales al momento del mismo, por tanto no se pudo determinar si su caída se debió a la escala de dos peldaños que existe en el lugar, a la humedad presente o al tubo de fierro q

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Rancagua, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-59-2019 del 1º Juzgado de Letras de Rengo, con fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en juicio laboral, declarando en lo pertinente: Que, se acoge la demanda deducida, en cuanto se condena a “Agricola Santa Ana de las Bandurrias SpA “, empresa de prestación del giro de labores agrícolas y

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