TORRES/CONSTRUCTORA SU KSA S.A.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1652-2019, RUC Nº 1940172476-4, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo las normas del procedimiento ordinario, caratulados “Torres Peña, Francisco con Constructora Suksa S.A.”, por sentencia de treinta de agosto de dos mil diecinueve, el juez de dicho tribunal, don Guillermo Rodríguez González, rechaza la demanda de despido indirecto interpuesta por don Francisco Torres Peña en contra de Constructora SUKSA S.A., sin costas. Contra este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del referido cuerpo legal, pues estima que la sentencia carece de los razonamientos referidos a la ponderación de toda la prueba, solicitando, en definitiva que, se anule esta resolución y, se proceda, a dictar sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día veintisiete de enero del año en curso, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte demandante.
Fundamentos
Considerando: Primero: La abogada que representa al demandante, don Francisco Torres Peña, deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del referido cuerpo legal, ya que considera que en la sentencia que se cuestiona, se omitió el análisis de toda la prueba rendida, por cuanto no realizó un examen integral de ellas, tampoco expresó las razones en virtud de las cuales el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas, estimando que precisos medios de prueba no fueron ponderados de la manera que denuncia, en especial un video que sostiene no haber sido observado de manera apropiada por el juez a quo, vicios que de no mediar, habría permitido al juzgador llegar a la convicción que el hecho del auto despido es plenamente justificado y que, en consecuencia, el empleador ha incumplido gravemente lo señalado en el artículo 160 Nº 7 del Estatuto Laboral, por la disminución de carga laboral y el cambio en las labores establecidas en el contrato ,
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del referido cuerpo legal, pues estima que la sentencia carece de los razonamientos referidos a la ponderación de toda la prueba, solicitando, en definitiva que, se anule esta resolución y, se proceda, a dictar sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día veintisiete de enero del año en curso, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte demandante. Considerando: Primero: La abogada que representa al demandante, don Francisco Torres Peña, deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del referido cuerpo legal, ya que considera que en la sentencia que se cuestiona, se omitió el análisis de toda la prueba rendida, por cuanto no realizó un examen integral de ellas, tampoco expresó las razones en virtud de las cuales el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas, estimando que precisos medios de prueba no fueron ponderados de la manera que denuncia, en especial un video que sostiene no haber sido observado de manera apropiada por el juez a quo, vicios que de no mediar, habría permitido al juzgador llegar a la convicción que el hecho del auto despido es plenamente justificado y
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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-1652-2019, RUC Nº 1940172476-4, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo las normas del procedimiento ordinario, caratulados “Torres Peña, Francisco con Constructora Suksa S.A.”, por sentencia de treinta de agosto de dos mil diecinueve, el juez de dicho tribunal, don Guillermo Rodrígu
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