1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES (LETRADO)

LASTRA VALLEJOS HERNAN FERNANDO CONTRA SANHUEZA TRONCOSO MIGUEL ANGEL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que por resolución de 01 de julio de 2019, no se dio curso a lo solicitado, por considerar que se encontraba prescrita la falta. El juez de la causa fundamentó su decisión en lo dispuesto en los artículos 42 inciso cuarto de la Ley 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y la ley 18.290, ley del tránsito. 2.- Que el denunciante Hernán Lastra Vallejos dedujo apelación, pues, a su juicio, se trata de una infracción de carácter permanente, ya que estando el comprador del vehículo, obligado a suscribir la transferencia de éste, no lo ha hecho aún, subsistiendo en el tiempo los efectos de su falta, razón por la cual no le corre plazo de prescripción alguno. 3.- Que de los hechos denunciados, y siendo efectivo que no se ha materializado la transferencia del vehículo vendido, se puede establecer que en la especie no ha transcurrido el plazo de seis meses de prescripción extintiva de las acciones en los procedimientos de policía local, sin perjuicio de los derechos y defensas que el denunciado pueda interponer. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 18.287, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de uno de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2, y, en consecuencia, se declara que mantiene vigente la denuncia presentada por el denunciante Hernán Lastra Vallejos, en contra del denunciado Miguel Ángel Sanhueza Troncoso, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda, continuar con la tramitación de este proceso acorde a derecho hasta su conclusión. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro interino señor Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar. N°Policia Local-256-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 18.287, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de uno de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2, y, en consecuencia, se declara que mantiene vigente la denuncia presentada por el denunciante Hernán Lastra Vallejos, en contra del denunciado Miguel Ángel Sanhueza Troncoso, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda, continuar con la tramitación de este proceso acorde a derecho hasta su conclusión. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro interino señor Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar. N°Policia Local-256-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: 1.- Que por resolución de 01 de julio de 2019, no se dio curso a lo solicitado, por considerar que se encontraba prescrita la falta. El juez de la causa fundamentó su decisión en lo dispuesto en los artículos 42 inciso cuarto de la Ley 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y la ley 18.2

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