SOBARZO/COMERCIAL LOMASUR SPA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad el abogado Claudio Acevedo Espínola, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de la cual se acogió la demanda de despido injustificado impetrada por doña Bárbara Sobarzo Quezada. 2° Que en el referido recurso se invocan las causales previstas en las letras b) y e) del Código del Trabajo. A continuación, en el petitorio del mismo escrito se solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. 3° Que el artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad del recurso de nulidad, y el inciso final del artículo 480 del mismo texto legal previene que si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente, cuestión que no se cumple en la especie. 4° Que aún en el evento de estimar que las causales fueron invocadas de manera conjunta, sus peticiones resultan incompatibles, pues de acogerse el recurso por una, se excluye lo pedido en razón de la otra. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el libelo deducido por don Claudio Acevedo Espínola, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Al escrito folio 8166: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase, vía interconexión, en su oportunidad. N° 58-2020-Laboral.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el libelo deducido por don Claudio Acevedo Espínola, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Al escrito folio 8166: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase, vía interconexión, en su oportunidad. N° 58-2020-Laboral.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad el abogado Claudio Acevedo Espínola, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de la cual se acogió la demanda de despido injustificado impetrada por doña Bárbara Sobarzo Que
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