OSCAR MANUEL AGUILERA GONZALEZ CONTRA MARIA AGUILERA PRESIDENTA JUNTA DE VECINOS SECTOR BRASIL- CHILLAN
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Óscar Manuel Aguilera González, agricultor, interponiendo recurso de protección en contra de María Aguilera, en su calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos del sector Brasil, fundado en que solicitó un certificado de residencia a la recurrida y esta le pidió una serie de documentos que él le hizo llegar y, sin embargo, negó su emisión, siéndole obligatorio, lo cual le produce un daño en lo económico, ya que lo necesitaba para un crédito de abono para sus predios agrícolas, señalando las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2, 3, 4, 12 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte se pida informe a la Municipalidad de Chillán, por ser la representante de las juntas vecinales, y sobre la presidenta recurrida, pide que debe destituirse del cargo, por haber cientos de reclamos de los vecinos del sector, requiriendo se tenga por interpuesto el recurso de protección. 2°.- Que, informa por la recurrida Irma María Aguilera Lobos, el abogado Alexis Patricio Paredes Aguilera, señalando que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, éste nunca se constituyó en el domicilio de su representada solicitando certificado alguno, sino que, a fines del mes de diciembre de 2019, se concurre al domicilio de su representada un tercero, don José Bernardo Paredes Montecinos, solicitando un certificado de residencia en nombre del recurrente, portando un poder para realizar trámites respecto de una propiedad raíz y no para los fines pretendidos. A raíz de ello, se le informó que quien debía requerir el documento era el vecino, ante lo cual, la persona indicada se retiró notablemente ofuscado, regresando al día siguiente e insistiendo en la obtención del documento, sin éxito. Agrega que, debido a lo anterior y ante lo inusual de lo acontecido, su representada se constituyó en el domicilio del recurrente y le explicó lo sucedido, manifestándole el señor Aguilera González que, si bien conocía a Paredes Montecinos
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Óscar Manuel Aguilera González en contra de Irma María Aguilera Lobos. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Darío Silva Gundelach. Rol N° 4269-2019-PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de febrero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece Óscar Manuel Aguilera González, agricultor, interponiendo recurso de protección en contra de María Aguilera, en su calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos del sector Brasil, fundado en que solicitó un certificado de residencia a la recurrida y esta le pidió una serie de documentos que él le hizo llegar y, sin embargo, ne
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