CABRERA/GESTIÓN DE PROYECTOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
VIÁTICOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1923-2019, RUC Nº 1940174950-3, caratulados “Cabrera Cisternas, Francisco con Gestión de Proyectos Ingeniería y Construcción SPA.”, sustanciados bajo las normas del juicio ordinario ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, la jueza de dicho tribunal, doña Marcela Solar Catalán, acoge parcialmente y sin costas la demanda interpuesta por don Francisco Cabrera Cisternas, pues condena a la empresa demandada, Gestión de Proyectos Ingeniería y Construcción SpA. al pago de feriado legal años 2017, 2018 y feriado proporcional, rechazando en lo demás la demanda. Contra este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del referido cuerpo legal, ya que estima que la sentencia no ha sido extendida legalmente, pues no se ha analizado toda la prueba aportada en la audiencia de juicio; así, solicita que se invalide la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, en que se acoja íntegramente la demanda, sin perjuicio del ejercicio de la facultad del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 27 de enero último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El letrado que representa al demandante, como ya se dijo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, invocando como causal la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del referido cuerpo legal, ya que estima que en la resolución cuestionada, la juez de fondo, no analizó toda la prueba rendida, omitiéndose documentos originales, ponderando parcialmente otros, arribando a las decisiones contradictorias que denuncia. Segundo: Previo al análisis del recurso por la causal planteada, se aprecia que el libelo recursivo adolece de vicios en su formalización; en efecto, la sentencia de marras, como se señaló en lo expositivo, acogió parcialmente las pretensiones del actor, por lo que mal el petitorio del escrito que contiene la petición de nulidad se puede pedir que “se anule la sentencia recurrida”. Tercero: Más aún, en el desarrollo o cuerpo de este escrito, la recurrente señala que la juez de mérito no analizó toda la prueba rendida, indicando que se omiten documentos originales, sin indicar de manera precisa cuales serían estos y, luego, indica que se analizaron parcialmente ciertos documentos, pretendiendo que esta Corte proceda a una nueva revisión de los que indica, con el propósito de obtener otro resultado en el juicio, lo cual no se condice con la naturaleza misma del recurso deducido y por la causal aplicada. Cuarto: A continuación, el escrito en estudio, indica que la sentencia incurre en decisiones contradictorias, sin precisar cuáles serían estas, pero de su lectura pareciera que las contradicciones se dan entre lo resuelto por el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del referido cuerpo legal, ya que estima que la sentencia no ha sido extendida legalmente, pues no se ha analizado toda la prueba aportada en la audiencia de juicio; así, solicita que se invalide la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, en que se acoja íntegramente la demanda, sin perjuicio del ejercicio de la facultad del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 27 de enero último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: El letrado que representa al demandante, como ya se dijo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, invocando como causal la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del referido cuerpo legal, ya que estima que en la resolución cuestionada, la juez de fondo, no analizó toda la prueba rendida, omitiéndose documentos originales, ponderando parcialmente otros, arribando a las decisiones contradictorias que denuncia. Segundo: Previo al análisis del recurso por la causal planteada, se aprecia que el libelo recursivo adolece de vicios en su formalización; en efecto, la sentencia de marras, como se señaló en lo expositivo, acogió parcialmente las pretensiones del actor, por lo que mal el
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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-1923-2019, RUC Nº 1940174950-3, caratulados “Cabrera Cisternas, Francisco con Gestión de Proyectos Ingeniería y Construcción SPA.”, sustanciados bajo las normas del juicio ordinario ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, la jueza de dicho t
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