1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

DDO.: EMPRESA CHILEAN WORKING DOG SPA. (INF.SEGURIDAD PRIVADA)

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Que el hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, y que fue en definitiva sancionada por el tribunal a quo, consiste en no contar con directiva de funcionamiento, guardia de seguridad sin acreditación, no poseer credencial obligatoria e uniforme corporativo incompleto. No obstante la efectividad de los hechos fundantes de la denuncia, del documento acompañado a fojas 52 y siguientes, se acredita que la denunciada logró la aprobación de las medidas por las que fue sancionada. De esta manera, la empresa acreditó haber subsanado la infracción, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15°, inciso 10 de la Ley N° 19.303, puede dictarse sentencia absolutoria al haberse dado cumplimiento, en cualquier tiempo, a la obligación cuya omisión motivó la denuncia, y

Fundamentos

considerando que la infracción cursada por no portar el guardia parte de su indumentaria, se genera sin indicar cuál sería la parte faltante, en términos de poder establecer la existencia y gravedad de la eventual infracción, como también de la responsabilidad que podría caberle en ella a la empresa sancionada, lo que no permite establecer una responsabilidad de la sancionada en relación a dicho hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 40 y siguientes, y en su lugar se declara que SE LE ABSUELVE de la denuncia formulada a fojas 1 y siguiente. Regístrese y devuélvase. Rol 144-2019 (PL) 2

Texto Completo (Preview)

jhc/ Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Que el hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, y que fue en definitiva sancionada por el tribunal a quo, consiste en no contar con directiva de funcionamiento, guardia de seguridad sin acreditación, no poseer credencial obligatoria e uniforme

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