PARRA/HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTIN
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados María Angélica San Martín Alarcón y Cristian Hernán Sepúlveda Burgos, en representación de Claudia Gloria Parra Muñoz, quienes recurren de protección en contra del Hospital Herminda Martin, Unidad de Psiquiatría, representada por don Daniel Navarrete Bustamante, jefe de unidad de hospitalización de psiquiatría de corta estadía y en contra de la SEREMI de Salud Ñuble, representada por doña Marta Bravo Salinas, fundado en que su representada es tía de Jonathan Andrés Parra Parra, paciente de psiquiatría en la unidad de corta estadía del Hospital señalado de esta ciudad, quien padece Trastorno por descontrol de impulsos, Rasgos disfuncionales de la personalidad e Hipoacusia severa, siendo un paciente de muy difícil contención y se ha visto involucrado en diversos actos violentos. Agregan que Jonathan siempre estuvo al cuidado de su abuela y su padre, pero hoy, su abuela se encuentra fallecida y su padre no está en condiciones para hacerse cargo de él. En lo que respecta a su representada y su cónyuge, se han visto sobrepasados, ya que trabajan jornadas completas y en su hogar no hay personas que puedan permanecer durante el día para entregar los cuidados necesarios, por lo que están muy asustados por no contar con las capacidades económicas y habilidades de contención para el cuidado de su sobrino, quien ha realizado actos violentos en contra de terceras personas y provocado daños. Señalan que el 6 de diciembre pasado la asistente del Hospital les indicó que el alta programada para el día 29 de noviembre no se efectuaría, pues se gestionaba el ingreso a “Hospital de día”, lo cual no da seguridad respecto de los conflictos judiciales en lo que se pueda ver involucrado Jonathan, añadiendo que pretenden proteger la integridad física y psíquica de éste último y de su entorno, por lo que solicitan se considere por razones de salud pública, ingresarlo en una residencia protegida o instancia similar, ya que al ser egresado del centr
Fundamentos
motivos por lo que solicita a esta Corte se acoja la acción de protección, ordenando que Jonathan Parra Parra sea recibido en el Hospital Herminda Martin, Unidad de Psiquiatría, ordenar su compensación y tratamiento, hasta que el Servicio de Salud Ñuble resuelva las peticiones de internación o derivación eficaz y no perjudique su integridad física y psíquica, tomando todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento y la protección de sus derechos. 2°.- Que, informa el recurso doña Marta Bravo Salinas, Seremi de Salud región de Ñuble, señalando que de los hechos del recurso no se desprende o presume su actuar ilegal o arbitrario, ni vulneración algún derecho constitucional. Agrega que dicho ente tiene la facultad de actuar en la gestión de las hospitalizaciones administrativas no voluntarias de urgencia, de acuerdo al Reglamento N°570/98, que aborda desde la internación del paciente, derechos y deberes, siempre que se cumplan todas las condiciones que establece el artículo 25 de la ley 20.584. Indica que, según lo informado por Hospital Herminda Martin de Chillán, el usuario fue hospitalizado en Unidad de psiquiatría desde el día 23.11.18 hasta el día 10.01.2020, en que se fuga durante proceso de salida terapéutica al Hospital de día de la comuna de San Carlos y de acuerdo a lo informado por la encargada de Salud Mental del Servicio de Salud Ñuble, el paciente se encuentra hospitalizado en unidad de medicina del Hospital Dr. Benicio Arzola Medina, en espera de evaluación y cupos en los dispositivos de salud destinados para apoyar al paciente de acuerdo a su situación. Señala que, en lo que le respecta a su representada, se enmarca en el procedimiento de hospitalizar un paciente que se encuentre descompensado, en contra de su voluntad. El caso referido, es un paciente que se encuentra bajo el alero de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ya que está incorporado al sistema de salud a través de la hospitalización. Por lo que se debe considerar la evaluación de los profesionales de Salud a su cargo, con el apoyo del Servicio de Salud Ñuble y teniendo en cuenta la normativa pertinente, concluye que la forma de hospitalización psiquiátrica preferente es la voluntaria y que se deben agotar todos los medios de persuasión y negociación para llegar a un acuerdo con la persona afectada para su hospitalización, y que solo en condiciones de excepción, se indicaría una hospitalización involuntaria. Agrega que a la Seremi como autoridad sanitaria, le corresponde indicar una internación administrativa, cuando una persona aparentemente afectada por una enfermedad mental, rechaza la hospitalización voluntaria y presenta una conducta que pone en riesgo su integridad o la de los demás, siendo ahí necesario que la persona haya sido examinada en los últimos 30 días por un médico de las Redes Asistenciales públicas o privadas, de preferencia psiquiatra, que certifique la enfermedad mental y el riesgo para sí mismo o terceros. Así, la Autoridad Sanitari
Fallo
se resuelve la petición de internación realizada. Expresan que el 6 de enero de 2020, se ingresó nueva solicitud a la Seremi de salud de Ñuble, donde se les responde que las condiciones de egreso permiten continuar con tratamiento ambulatorio. Luego, el 10 de enero, se informó que Jonathan Parra se encontraba en la Primera Comisaría de Carabineros de San Carlos, quien estaba muy complicado, asustado y sin sus medicamentos, comenzando a descompensarse y poner agresivo, explicándoseles que se había escapado mientras era traído para postularlo al “Hospital día” y que no lo recibirían de vuelta en el Hospital por estar de manera voluntaria en dicho centro, lo que cual no es efectivo, a su parecer, puesto que se encontraba internado en dicho hospital, siendo ellos responsable de la salud y cuidado del paciente. Estiman que, de acuerdo a los hechos relatados, estos importan un atentado contra la integridad física y psíquica de Jonathan Parra Parra, vulnerando su integridad psíquica y física, consagrados en el artículo 19 Nº.1º de la Constitución Política de la República, protegido por el artículo 20 del mismo texto, motivos por lo que solicita a esta Corte se acoja la acción de protección, ordenando que Jonathan Parra Parra sea recibido en el Hospital Herminda Martin, Unidad de Psiquiatría, ordenar su compensación y tratamiento, hasta que el Servicio de Salud Ñuble resuelva las peticiones de internación o derivación eficaz y no perjudique su integridad física y psíquica, tomando
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados María Angélica San Martín Alarcón y Cristian Hernán Sepúlveda Burgos, en representación de Claudia Gloria Parra Muñoz, quienes recurren de protección en contra del Hospital Herminda Martin, Unidad de Psiquiatría, representada por don Daniel Navarrete Bustamante, jefe de unidad de hospitalización de psiquiatría
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica