3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SCOTIABANK-/ROJAS ROJAS

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, se alzó en apelación el apoderado del ejecutado Francisco Javier Sardón de Taboada, en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, con costas, a saber, las contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Asila su arbitrio procesal en los mismos argumentos fundantes de las excepciones referidas, esto es, respecto de los dos primeros pagarés, N°s 710051826407, y 710059678520, opuso la excepción del 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la firma del suscriptor del pagaré no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, toda vez que el ministro de fe no expresa si la suscripción del documento se efectuó en su presencia ni indica de qué manera le constó la identidad del suscriptor, además, afirma que la ejecutada jamás compareció ante el Notario para autorizar su firma. Y respecto de los pagarés N°s 710070911609, 710072558763 y 710072558771, fundamenta su apelación en los mismos argumentos de las excepciones opuestas a éstos, a saber, la excepción del 464 N° 14 Código de Procedimiento Civil, la nulidad de la obligación, argumentando que los pagarés fueron suscritos en representación del ejecutado por mandatarios del ejecutante, sin haberse acreditado la exist de un mandato mercantil encargando la suscripción de los pagarés, y aunque existiera el mandato, el mandatario excedió sus facultades al autorizar las firmas ante notario y al haber incluido en los pagarés el que liberó al beneficiario de la obligación de protestarlo, lo que constituye autocontrato, por lo que los pagarés son nulos y debe negarse la ejecución. Asimismo, la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de alguno de los requisitos, derivado de la nulidad de la obligación. Segundo: Que, en relación a los pagarés N°s 710051826407,

Fundamentos

considerandos que anteceden la referida nulidad, y constando, además, que los pagaré cumplen con todas las exigencias para gozar de mérito ejecutivo, serán asimismo, desestimadas. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, en la causa Rol C-507-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, notifíquese, comuníquese vía interconexión y devuélvase su custodia. Rol N° 525-2019 Civil.

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, se alzó en apelación el apoderado del ejecutado Francisco Javier Sardón de Taboada, en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, con costas, a saber, las contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Asila su arbitrio procesal en los mismos argumentos fundantes de las excepciones referidas, esto es, respecto de los dos primeros pagarés, N°s 710051826407, y 710059678520, opuso la excepción del 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la firma del suscriptor del pagaré no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, toda vez que el ministro de fe no expresa si la suscripción del documento se efectuó en su presencia ni indica de qué manera le constó la identidad del suscriptor, además, afirma que la ejecutada jamás compareció ante el Notario para autorizar su firma. Y respecto de los pagarés N°s 710070911609, 710072558763 y 710072558771, fundamenta su apelación en los mismos argumentos de las excepciones opuestas a éstos, a saber, la excepción del 464 N° 14 Código de Procedimiento Civil, la nulidad de la obligación, argumentando que los pagarés fueron suscritos en representación del ejecutado por mandatarios del ejecutante, sin haberse acreditado la exist de un mandato mercantil encargando la suscripción de los pagarés, y aunque existiera el mandato, el mandatario

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Arica, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, se alzó en apelación el apoderado del ejecutado Francisco Javier Sardón de Taboada, en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, con costas, a saber, las contempladas en los numerales 7 y 14 de

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