SIN INFORMACION

GUEVARA/9NO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece María José Peña Pérez, por la Intendencia Metropolitana, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que con fecha 27 de diciembre de 2019, en causa RUC 1901240156-9, RIT 12025-2019, denegó la concesión del recurso de apelación intentado por su parte, deducido a su vez en contra de la decisión que declaró inadmisible la querella presentada por su parte. Para fundar el recurso señala que se presentó querella por el delito de femicidio consumado, presentación que fue proveída con fecha 23 de diciembre de 2019, bajo el siguiente tenor: “No ha lugar, estese a lo resuelto con fecha 17 de diciembre de 2019”. Que, se le explicó que hubo una confusión al momento de proveer ya que el logo de la Intendencia Regional Metropolitana es similar al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, por lo que la Magistrada pensó que se trataba de la misma institución y proveyó “no ha lugar” pensando que se estaba repitiendo una presentación que ya estaba resuelta. Pese a que el error había sido del Tribunal y no de su parte, se le indicó que debía presentar una reposición indicando que se trataba de organismos distintos, y se daría curso a la querella. Dio cumplimiento presentando la reposición, pero en esta ocasión por resolución de 26 de diciembre, no se da lugar a la querella, por otro fundamento: “Vistos, que se dedujo querella criminal por el hijo de la víctima conforme el artículo 108 letra a del Código Penal, y que el ilícito que da lugar a la querella criminal deducida por la Intendencia Metropolitana no se encuentra comprometido en ninguna de las hipótesis del artículo 3 del DFL 7912, no se hace lugar a la reposición”. Asegura que el mismo día 26 apeló, pero su recurso fue declarado inadmisible, no obstante concluye el artículo 115 del Código Procesal Penal, precisamente concede el recurso denegado por al "a quo", al señalar: "Apelación de la resol

Fallo

Por lo expuesto pide se declare admisible el recurso de apelación y se remitan los antecedentes al Tribunal de Alzada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111, 115, 364 y siguientes, y 369 del Código Procesal Penal. 2°.- Que de los antecedentes disponibles en el sistema computacional aparece la cronología de la causa, en que se presentó querella por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, declarándose admisible. Luego presenta querella la Intendencia Metropolitana, la que se declara inadmisible, rechazándose la reposición de la Intendencia, para igualmente declararse inadmisible la apelación, por no haberse presentado conjuntamente con la reposición. 3º.- Que, en la especie se impugna por la querellante la resolución que se pronunció y negó dar curso a la querella, y conforme lo establecen los artículos 115 y 370 del Código Procesal Penal, la apelación es procedente, pero no es inocua la forma de interposición del recurso, ya que el querellante debió impetrar ambos recursos en el mismo escrito. Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho, interpuesto por la abogada María José Peña Pérez, por la Intendencia Metropolitana en contra de la decisión dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-6825-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece María José Peña Pérez, por la Intendencia Metropolitana, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que con fecha 27 de diciembre de 2019, en causa RUC 1901240156-9, RIT 12025-2019, denegó la concesión del recurso de apel

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