MP C/ TOMAS EMILIO OLMOS CORTES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo el parecer expresado por el Fiscal Judicial señor Carlos Meneses Coloma, teniendo presente la regla especial de competencia contenida en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 18.216,
Fundamentos
considerando que el lugar de cumplimiento de la condena corresponde a la ciudad de Chañaral, por encontrarse allí localizado el centro penitenciario encargado de su control y existiendo una considerable distancia entre dicha localidad y el tribunal que dictó la sentencia; y con lo dispuesto además en los artículos 111, 113 y 191 del Código Orgánico de Tribunales;
Fallo
se resuelve que es competente el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, para conocer de las gestiones a que dé lugar la ejecución de la condena de autos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral y al Juzgado de Garantía de Copiapó. Hecho, archívese. N° Penal-34-2020. En Copiapó, cinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo el parecer expresado por el Fiscal Judicial señor Carlos Meneses Coloma, teniendo presente la regla especial de competencia contenida en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 18.216, considerando que el lugar de cumplimiento de la condena corresponde a la ciudad de Chaña
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