JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

MINISTERIO PUBLICO C/ DOMINGO ANTONIO AGUILAR CARCAMO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo en especial consideración que el imputado ya se encuentra en prisión preventiva por causa diversa, se CONFIRMA la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veinte. Acordada contra el parecer de la Fiscal Judicial Sra. Hidalgo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva anticipada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 94-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinte. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos que expone en la audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo en especial consideración que el imputado ya se encuentra en prisión preventiva por causa diversa, se CONFIRMA la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veinte. Acordada contra el parecer de la Fiscal Judicial Sra. Hidalgo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva anticipada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 94-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinte. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1910046381-7, RIT 1224 - 2019, ROL CORTE N° 94-2020 REF. Siendo las 9.09 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presid

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