FERNÁNDEZ/GENDARMERÍA DE CHILE CCP DE OSORNO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de octubre de 2019, se dedujo acción de protección en favor de Juan Fernandez Baeza, Funcionario de Gendarmería de Chile, dirigido contra esta institución, por la dictación de la Resolución Exenta N° 5183, de fecha 4 de septiembre de 2019, por medio de la cual se confirma la resolución de 20 de julio de 2017, que declaró vacante su cargo por salud incompatible del recurrente, debido a la cantidad de días de licencias médicas utilizadas. Estimando que con ello se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida, y se disponga su reincorporación al servicio, con el correspondiente pago de sus remuneraciones, con costas. Expone, en síntesis, que luego de un intento de amotinamiento el 30 de noviembre de 2016, resultó con una herida producto de una puñalada en su antebrazo izquierdo, lo que redundó no solo en la lesión física, sino que en secuelas emocionales, que le provocaron crisis de pánico y en definitiva un trastorno mixto de ansiedad, según su médico tratante. En virtud de lo anterior le fueron indicadas numerosas licencias médicas, alcanzando un total de 216 días, lo que conllevó a la dictación de la resolución recurrida. Alega que la institución no se preocupó de su estado de salud, ni menos del seguimiento del caso en su arista penal, que terminó mediante un procedimiento simplificado en el que al agresor le impusieron únicamente una pena de multa. Alega finalmente que la resolución recurrida no se refiere a los
Fundamentos
motivos de las licencias médicas, que se originaron por una lesión sufrida en el desempeño de sus funciones. Segundo: Que al evacuar el informe solicitado, la recurrida pidió el rechazo del recurso. De manera preliminar solicitó se declare la extemporaneidad del recurso, por cuanto la resolución que declaró vacante el cargo del recurrente por salud incompatible le fue notificado al recurrente el 29 de septiembre de 2017, por lo que interponer la acción contra la resolución que rechaza la reposición y recurso jerárquico no es más que un intento de generar un nuevo plazo para accionar en contra de una decisión tomada hace más de dos años. En cuanto al fondo de la acción, transcribe la resolución dictada el año 2017, en la que se consigna la potestad discrecional que el Director del Servicio tiene para declarar vacante el cargo por salud incompatible, si el funcionario presenta más de seis meses de licencias médicas en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Agrega que el funcionario se presentó a peritaje psiquiátrico ante la Comisión Medica Local de Gendarmería, donde se constató que el periodo en que presentó reposo prolongado es excesivo para las patologías que padeció y fue utilizado principalmente con rol social sin procesos terapéuticos adecuados. Habiéndose constatado un total de 216 días de licencia en el último bienio, estima haber hecho uso de la facultad descrita dentro del ámbito de sus atribuciones, y mediante resolución fundada, por lo que precede el rechazo del recurso. Tercero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Cuarto: Que en cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida, baste para su rechazo señalar que la acción recurrida es aquella que rechaza e recurso de reposición deducido contra la resolución que dispone la vacancia del cargo del recurrente, resolución que fue dictada el 4 de septiembre de 2019, y notificada al actor el 29 de septiembre del mismo año, por lo que la acción se ha deducido dentro de plazo. Quinto: Que en cuanto al fondo del asunto, el acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido en la especie por la declaración de vacancia del cargo de la recurrente, por salud incompatible, en razón de evidenciar un total de 232 días de licencias médicas entre los días 04 de abril de 2017 y 25 de marzo de 2019; Sexto: El artículo 151 del estatuto Administrativo prescribe –en lo que interesa-, lo siguiente: “Art. 151.- E
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para litigar. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-114471-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Al folio N° 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de octubre de 2019, se dedujo acción de protección en favor de Juan Fernandez Baeza, Funcionario de Gendarmería de Chile, dirigido contra esta institución, por la dictación de la Resolución Exenta N° 5183, de fecha 4 de septiembre de 2019, por medi
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