2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZALEZ/ESTÉTICA ADRIMAR LINARES EIRL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del auto despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en causa RIT T-546-2019 caratulada “González con Estética Adrimar Linares EIRL” Por sentencia definitiva de fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, la jueza de la causa, señora Lorena Flores Canevaro, acogió la acción deducida por doña Dayana González López, por los montos y en la forma que se indica en lo resolutivo del fallo, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, basado en dos causales: La causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone genéricamente “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; en subsidio, y para el caso que se desestime la causal anterior, se dedujo la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 171 y 489 del Código del Trabajo y asimismo, el artículo 19 inciso 1° del Código Civil. Se solicita, se anule la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Con fecha 28 de noviembre de 2019, fue declarado admisible el recurso; con fecha 31 de enero de 2020, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de todas las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, conforme se expresara, la petición de nulidad se ha sustentado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, al haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, desde que el tribunal, ha omitido apreciar la prueba conforme al mérito del proceso, sobre todo la documental y otro medios de prueba (gráfica) de la demandada, desde que no ha tenido por acreditada la existencia de fundamento razonable para el despido de la trabajadores de la que dicha probanza daría cuenta. Agrega que de la prueba documental que su representada ofertó y luego incorporó legalmente al juicio, se desvirtúan claramente los hostigamientos y el acto lesivo de derechos fundamentales que se le imputa de la garantía de la integridad física y psíquica de la demandante, lo que se aprecia en los documentos que individualiza. Segundo: Que, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. La sana crítica está integrada por reglas que dicen relación con el correcto entendimiento humano, contingentes y variables en relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero que son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en los que debe apoyarse la sentencia. Por otra parte, la regla de la experiencia está constituida por un conjunto de juicios fundados sobre la observación de lo que ocurre comúnmente y que pueden formularse en abstracto por toda persona de nivel mental medio. La lógica, la conforman reglas de carácter universal, estables y permanentes en el tiempo, que son propias de la razón humana que permiten llegar a una conclusión o, en lo fundamental a la emisión de un juicio determinado. Tercero: Conforme a la causal invocada, no se trata que el recurrente formule una simple protesta de la parte que legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Ahora bien, la parte que pretenda una revisión de ese tipo, debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las identifique o señale; y además que, explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual en la especie no se hizo, alegando, por cierto, una supuesta falta e infracción al principio de la razón suficiente, pero sin cumplir con el imperativo que la norma le impone. En todo caso, conforme a

Fallo

fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba, pero no de la decisión en cuanto a los hechos que trajeron consigo la aplicación de la multa, lo que naturalmente queda entregado a la decisión del juez a-quo. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya -como ocurre en este caso- a partir de la apreciación y estimación que el recurrente hace de los hechos, bajo su prisma, cuya exposición en todo caso no es del todo prístina, según se puede apreciar del desarrollo del recurso que nos convoca. Quinto: Que, pareciera que, lo que se pretende por el recurrente es que por esta Corte se entre a conocer de los hechos y se valore nuevamente la prueba, lo que resultaba propio en un recurso de apelación, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral. En base anterior, el recurso será rechazado. Sexto: Que, en forma subsidiaria se dedujo la causal prevista en el artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, pues en su concepto se ha vulnerado expresamente el artículo 489 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del señalado cuerpo legal, por cuanto se ha acogido la acción de tutela que ha puesto término a su contrato de trabajo, ello, en uso de la figura del despido indirecto contemplada en esta última disposición, en circunstancias que existe una expresa incompatibilidad en

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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte.- Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del auto despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en causa RIT T-546-2019 caratulada “González con Estética Adrimar Linares EIRL” Por sentencia definitiva de fecha trei

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