MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ANDRES JIMENEZ MIRANDA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce, en lo pertinente, el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, la Defensora Penal Pública, doña Pamela Sandoval Morales, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el once de enero pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y por la cual se sustituyó la pena corporal impuesta impuso a su representado, Ricardo Andrés Jiménez Miranda, por la prevista en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, esto es, la libertad vigilada intensiva, por el tiempo de observación equivalente a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo que se le aplicó, debiendo sujetarse al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social, a través de una intervención o individualizada y bajo la aplicación de las condiciones previstas en el artículo 17 del citado texto legal , y además, la contemplada en la letra c) del artículo 17 ter, de la Ley N° 18.216, esto es, la obligación de mantenerse en un domicilio durante un lapso máximo de ocho horas diarias continuas, según determine el juez de ejecución, sin perjuicio de las demás medidas dispuestas por el delegado respectivo, solicitando la recurrente que se reemplace dicha condición por la contemplada en la letra a) o d) del artículo 17 ter, en atención a que hace dos años su representado como garzón en el restaurante “Rincón Guachaca” de la ciudad de Iquique en horarios de miércoles a sábado de 19:00 o 22:00 horas; y que con un amigo, se dedica a realizar fiestas electrónicas en la referida ciudad , una o dos veces al mes, por lo que tal condición le impediría a su defendido que comience a reinsertarse en l mundo laboral. Pide que se mantenga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pero que se sustituya la condición contemplada en la letra c) del artículo 17 ter de la Ley N° 18.216, por la de la letra a) o la letra d) del mismo articulado. Segundo: Que, a juicio de esta Corte, teniendo en consideración que el horario
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, la Defensora Penal Pública, doña Pamela Sandoval Morales, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el once de enero pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y por la cual se sustituyó la pena corporal impuesta impuso a su representado, Ricardo Andrés Jiménez Miranda, por la prevista en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, esto es, la libertad vigilada intensiva, por el tiempo de observación equivalente a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo que se le aplicó, debiendo sujetarse al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social, a través de una intervención o individualizada y bajo la aplicación de las condiciones previstas en el artículo 17 del citado texto legal , y además, la contemplada en la letra c) del artículo 17 ter, de la Ley N° 18.216, esto es, la obligación de mantenerse en un domicilio durante un lapso máximo de ocho horas diarias continuas, según determine el juez de ejecución, sin perjuicio de las demás medidas dispuestas por el delegado respectivo, solicitando la recurrente que se reemplace dicha condición por la contemplada en la letra a) o d) del artículo 17 ter, en atención a que hace dos años su representado como garzón en el restaurante “Rincón Guachaca” de la ciudad de Iquique en horarios de miércoles a sábado de 19:00 o 22:00 horas; y que con un amigo, se dedica a realizar fiestas electrónicas en la
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Arica, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce, en lo pertinente, el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, la Defensora Penal Pública, doña Pamela Sandoval Morales, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el once de enero pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y por la cual se sustituyó la pena corporal impuesta i
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