JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ MARÍA PAZ JESÚS CANQUIL FIGUEROA.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: Que de lo antecedentes expuestos por los comparecientes aparece que se encuentran suficientemente justificados, en este estadio procesal, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual se formalizó investigación, y se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en los términos de la letra c) del artículo 140 antes mencionado, atendida la naturaleza del delito y su forma de comisión. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y 352 y siguientes del Código Procesal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada María Paz Jesús Canquil Figueroa. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 305-2020-Penal

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En Santiago, a cinco de febrero de dos mil veinte. Tercera Sala. Rol Corte: 305-2020-Penal JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Camila Philp Salgado Ministerio Público: Samuel Malamud Defensor: Camilo Cereño N° registro de Audiencia: 901302804-7-91 Imputado: María Paz Jesús Canquil Figueroa Tipo de Recurso: PENAL- CAUTELAR PERSONAL Delito: microtráfico Escritos resuelto en audienci

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