SIN INFORMACION

LARA HURTADO MIGUEL ANGEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE.-

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Osvaldo Sepúlveda Aravena en favor de don MIGUEL ANGEL LARA HURTADO, cédula de identidad N° 11208545-9, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por no haberlo postulado al proceso de libertad condicional durante el segundo semestre de 2019, sin ajustarse a la normativa aplicable por lo que su privación de libertad resulta ilegal y arbitraria. Refiere que el amparado cumple una condena de cinco años y un día por el delito de robo en lugar habitado, causa RIT 6748-2016 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y una condena de 541 días de por el delito de hurto en causa RIT 11509-2016 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Registra como fecha de inicio de condena el 11 de noviembre de 2016 y fecha de término el 14 de diciembre de 2022. Afirma que el recurrido excluyó a su representado del proceso de libertad condicional arguyendo que la modificación de la Ley N° 20931, de julio de 2016, que exige el cumplimiento de dos tercios de la pena para ciertos delitos era aplicable retroactivamente para el amparado, de modo que el tiempo mínimo para postulación lo fijó para el 26 de septiembre de 2020, sin embargo de haberse aplicado la ley vigente al tiempo de la comisión del ilícito el tiempo mínimo para postular estaría fijado por la mitad de la condena, cumpliéndose en concreto el 28 de noviembre de 2019. Estima que no es lícita la aplicación retroactiva de normas perjudiciales para el condenado, por lo que en este caso solo corresponde la aplicación de DL 321, previo a dichas modificaciones. Pide que se acoja el recurso y se ordene la reintegración del amparado al proceso de libertad condicional relativa a octubre de 2019. Segundo: Que, informando en recurrido, Gendarmería de Chile, a través del coronel Rodrigo González Ramos, Alcaide del Centro de Cumplimiento P

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de MIGUEL ANGEL LARA HURTADO, en contra de Gendarmería de Chile. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Barrientos, quien estuvo por conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello en consideración que respecto al tiempo mínimo que se requiere para optar al beneficio, no resulta aplicable la Ley N°20.931, atendido lo que disponen los artículos 7 N° 1 y 9 de Convención Americana de los Derechos Humanos, y 18 del Código Penal, que recogen el principio de irretroactividad de la ley penal, naturaleza que tienen las relativas a la ejecución de las penas; normas y principios que son aplicables en la especie de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del artículo 5 de la Carta Fundamental. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-20-2020

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Osvaldo Sepúlveda Aravena en favor de don MIGUEL ANGEL LARA HURTADO, cédula de identidad N° 11208545-9, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmer

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