JEREZ//BANCO ESTADO MICROEMPRESAS S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº T-116-2019 del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de octubre del año pasado, el juez suplente de dicho tribunal, don Gabriel Ferrer Correa, acogió, sin costas, la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones deducida por doña Claudia Jerez Amigo, en contra de BancoEstado Microempresas S.A. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de garantías constitucionales. Pide se declare la nulidad del juicio y de la sentencia por el vicio alegado, disponiendo que la causa se retrotraiga a la citación para audiencia de juicio, resolviendo la petición pendiente de la perito judicial; todo por un Tribunal no inhabilitado, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento, específicamente el debido proceso, consagrado en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, fundada en la negativa del tribunal a las peticiones que hubiesen permitido a la recurrente rendir la prueba pericial solicitada, cuyo examen ya se había iniciado y se habían pagado los honorarios profesionales, haciendo presente que la falta del referido informe no se debió de modo alguno a acción u omisión de su parte. Indica que una vez jurado el cargo y pagados sus honorarios, la perito calígrafa dispuso el examen bajo ciertas condiciones que fueron aceptadas por las partes, y realizado éste, se dio cuenta al tribunal. Sin embargo, señala que la profesional presentó un escrito el día 3 de octubre pasado solicitando que se suspendiera la audiencia de juicio, pues requería la firma en persona de la persona titular de la firma falsificada. En subsidio, pidió que se aplazara esta audiencia, y en tercer término pidió al tribunal que se le autorizara a realizar el examen con otros documentos indubitados. El Tribunal concedió traslado a las partes, el cual fue evacuado por ambas partes, mas no por la contraria, decidiéndose, a sólo días de la audiencia de juicio, que no se alteraría la fecha de ésta, y que en dicha oportunidad debería resolverse sobre la modalidad pedida por la perito como tercera opción. Llegada la fecha de audiencia, el juez de la causa resolvió el incidente negándole lugar, a lo que su parte repuso oportunamente. A continuación, entonces, referido a la rendición de esta prueba, alegó un entorpecimiento, por cuanto no era de su responsabilidad que el perito hubiese arribado a la audiencia sin su informe, lo cual fue denegado, al igual que la reposición subsiguiente. Pues bien, en el considerando Octavo, referido a la causal de falta de probidad invocada y al análisis de la prueba sobre la acción de despido injustificado, el sentenciador estableció claramente que se haría lugar a esta parte de la demanda, por cuanto la demandada no allegó al proceso un peritaje que demostrase la falsedad de la firma puesta en el pagaré. Expone que se ha vulnerado la garantía constitucional expresada, desde que reprochó al recurrente no haber llegado con el informe pericial a la audiencia de juicio, en circunstancias que la elaboración del mismo depende de un tercero independiente, que no puede ser reemplazado hasta que haya constancia de que no emitirá el informe, lo que señala que ocurrió en la misma audiencia y porque, sobre toda otra consideración, el tribunal quedó en resolver la cuestión planteada sobre cómo proceder en la misma audiencia, es decir, lo que estaba pendiente no era directamente contar con más o menos tiempo, sino que si se le autorizaba o no a la perito para realizar el examen tomando como base firm
Fallo
se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en estos autos en contra de la sentencia de veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, dictada en los autos Rit T-116-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. Regístrese y comuníquese. N° 3.219-2.019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº T-116-2019 del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de octubre del año pasado, el juez suplente de dicho tribunal, don Gabriel Ferrer Correa, acogió, sin costas, la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones deducida por doña Claudia Jerez Ami
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