NAVARRETE MEDEL CESAR ANDRES/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado se advierte que los mismos se encuentran sometidos a la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía, existiendo incluso pronunciamientos de esta Corte, en dicha sede, acerca de la medida cautelar impuesta al amparado, por lo cual, la acción de amparo deducida en favor de CESAR ANDRES NAVARRETE MEDEL no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Amparo-271-2020.-
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Amparo-271-2020.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. (dia) Al folio 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado se advierte que los mismos se encuen
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