MENDOZA COLQUE DAVID CON DIRECCION REGIONAL DE ADUANA IQUIQUE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que, conforme lo dispone el artículo 4 del DFL 329 que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en relación al artículo 36 de la Ley 18.575, corresponde a su Director Nacional, en cuanto Jefe Superior del Servicio, su representación judicial y extrajudicial, teniendo su domicilio en la ciudad de Valparaíso, según lo establecen los artículos 2° del Decreto Ley 3551 y 1° del DFL 30 que aprueba la Ordenanza de Aduanas, normas todas que, dada su especialidad, prevalecen sobre aquellas reguladas en el párrafo 4° del Título VII del Código Orgánico de Tribunales; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, y en su lugar se decide que se acoge la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nº 4-2020 Civil.
Fallo
se decide que se acoge la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nº 4-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que, conforme lo dispone el artículo 4 del DFL 329 que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en relación al artículo 36 de la Ley 18.575, corresponde a su Director Nacional, en cuanto Jefe Superior del Servicio, su representación judicial y extrajudicial, teniendo su domicilio en la ciudad de Val
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