MP. C/ MARIO ENRIQUE AGUIRRE HUERTA.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte aprecia que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se decretarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 141, 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintisiete de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, respecto del imputado Mario Enrique Aguirre Huerta y en su lugar se declara que se decretan las medidas cautelares de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, firma mensual en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Devuélvase. N°Penal-308-2020.
Fallo
se declara que se decretan las medidas cautelares de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, firma mensual en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Devuélvase. N°Penal-308-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol Corte: 308-2020-Penal RUC: 1900881351-8 RIT: O-3801-2019 JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA Ministro de fe: Ma. Isabel Saavedra R. Digitador: Carolina Orellana M. Ministerio: Daniela Stierling R. Defensor: Raúl Castillo A. Caratulado: MP. C/MARIO ENRIQUE AGUIRRE HUERTA Delito: Robo con intimidación San Miguel, cinco de febre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica