/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Mario Acevedo Aburto, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone Recurso de Amparo en favor de Clara Luz Rodríguez Valdebenito, actualmente privada de libertad, en calidad de condenada, en el C.C.P. de Cauquenes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto arbitrario e ilegal ejecutado mediante resolución de 29 de noviembre de 2019, que resolvió revocar la Libertad Condicional a la amparada. Indica que la amparada actualmente cumple saldo de condena de 217 días, en causa Rit 7-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por revocación de libertad condicional de 29 de noviembre de 2019, causa en la que fue condenada, el 27 de febrero de 2015, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3 de la Ley N°20.000. Señala que la Comisión procedió a revocar la libertad condicional en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley 321 de 1925, y que el antecedente que tuvo a la vista para decidir fue el ordinario 1037/2019 y 1129/2019, del Centro de Apoyo a la Integración Social de Talca. En este sentido, refiere que el argumento que utilizó fue la condena que la amparada sufrió con en causa Rit 337-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, cuya tramitación en el Juzgado de Garantía correspondió al Rit 1113-2018. Explica que la amparada fue condenada en la causa Rit 7-2015, del mismo tribunal oral en lo penal, ingresando a cumplir pena efectiva y que mientras cumplía dicha condena en el CPF de Talca, sin haber sido aún beneficiada con la libertad condicional, el 9 de agosto de 2017, ocurrieron los hechos que dieron lugar a la causa Rit 1113-2018, del Juzgado de Garantía de Talca, en la que se dictó sentencia condenatoria en contra de la amparada el 26 de abril de 2019, imponiéndosele la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autora del delito de
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que, el artículo 7 del Decreto Ley 321 de 1925 establece que “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional. En caso de revocación del beneficio, la Comisión ordenará el ingreso de la persona al establecimiento penitenciario que corresponda, con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena, y sólo después de haber cumplido la mitad de ese tiempo podrá volver a postular a la libertad condicional, en las mismas condiciones y con las obligaciones señaladas en este decreto ley” SEXTO: Que de acuerdo a los antecedentes expuesto por la misma recurrente doña Clara Luz Rodríguez Valdebenito, si bien los hechos en que se funda la condena dictada en causa Rit 1113-2018 del Juzgado de Garantía de Talca ocurrieron con anterioridad a la concesión del beneficio de libertad condicional que le fue otorgada a la amparada, la condena por dichos hechos tuvo lugar el 26 de abril de 2019,
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Talca, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Mario Acevedo Aburto, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone Recurso de Amparo en favor de Clara Luz Rodríguez Valdebenito, actualmente privada de libertad, en calidad de condenada, en el C.C.P. de Cauquenes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto arbitrario e ilega
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