MIN. PUBLICO ARICA C/ GUSTAVO ALEJANDRO RIVEROS AGUIRRE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Camilo Esteban Valle Zúñiga, Defensor Penal Público, en representación del condenado Gustavo Alejandro Riveros Aguirre, en causa RUC N° 1910019694-0, RIT O-385-2019, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal, de catorce de diciembre de dos mil diecinueve, por la cual se condenó a Riveros Aguirre, a sufrir las penas de cinco (5) años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, al pago de las costas del juicio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, sorprendido en el Complejo Fronterizo Chacalluta el día 26 de Abril del 2019. Funda su arbitrio procesal, invocando como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, a saber, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente denuncia la errónea aplicación del artículo 11 del Código Penal, particularmente sus numerales 6 y 9, y del artículo 68, todos del Código Penal. Respecto de la errónea aplicación del artículo 11 N° 6 del Código Penal, cuya aplicación la que los sentenciadores rechazaron argumentado para ello en el considerando “DÉCIMO CUARTO. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que se va ha (sic) desestimar la concesión de la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, toda vez que no concurren los presupuestos para aquella, en este punto no es posible desatender a la existencia de anotaciones penales, aunque estas tengan el carácter de falta, por cuanto una conducta anterior irreprochable apunta la carencia de un comportamiento exento de toda censura y de toda transgresión a la ley, que no es el caso. Se descarta de esta manera la argumentación sostenida por la defensa basado (sic) en que este tipo de anotaciones no es considerada para los efectos de aplicar la Ley 18.216. Cabe recordar en este punto, que la discusión en doctrina en cuanto a la extensión de los términos de esta atenuante, se ha centrado por una parte respecto del límite temporal de esta “conducta anterior”, la consideración de las circunstancias del agente, además respecto de la expresión “irreprochable”, el entendido en que el sujeto no haya sido condenado penalmente en el pasado, antes de la comisión del delito, a lo que algunos autores la han extendido al comportamiento ético-social adecuado, lo que a juicio de estos sentenciadores resulta una expresión extremo rigurosa, razón por la cual se han restringido al ámbi
Fallo
se declara que dicho fallo como el juicio oral que le dio origen, no son nulos. Se previene que el Ministro, señor Marcelo Urzúa Pacheco, estuvo por señalar, además, que no puede haber una errónea aplicación del derecho respecto de la atenuante del numeral 9° del artículo 11 del Código Penal, toda vez que el legislador no estableció parámetros o requisitos que deban concurrir para establecer si una conducta constituye o no una colaboración sustancial, por lo que será el tribunal el que deberá determinarlo en cada caso. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Redacción del Ministro, señor Marco Flores Leyton. No firma el Ministro don Marco Antonio Flores Leyton, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo se encuentra haciendo uso de feriado legal. Rol N° 4-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Camilo Esteban Valle Zúñiga, Defensor Penal Público, en representación del condenado Gustavo Alejandro Riveros Aguirre, en causa RUC N° 1910019694-0, RIT O-385-2019, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal, de catorce d
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