MINISTERIO PUBLICO ÑUÑOA/DEFENSORIA PENAL PUBLICA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Mónica Muñoz Campos, abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Loca de Ñuñoa- Providencia, en la causa RUC Nº1700418925-6, RIT Nº6036-2017, recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 07 de enero del año en curso por el juez del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución dictada con fecha 2 de enero de 2020 por medio de la cual se excluyó parte de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, a saber, la declaración de la perito psicóloga Gabriela Bucarey Bruna, por considerar que dicha resolución adolece de errores de hecho y derecho, que causan agravio a las pretensiones punitivas del Estado y en virtud de ello, se conceda la apelación deducida. Alega que en audiencia de preparación de juicio oral simplificado realizada el 02 de enero de 2020, el juez del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, don Sergio Córdova, resolvió excluir del auto de apertura la declaración de la perito ya individualizada, debido a que al momento de presentarla no se habían acompañado antecedentes que acrediten la calidad profesional de la perito, lo que a juicio del juez, es un requisito de admisibilidad propio de la prueba pericial y el momento para acreditar dicha calidad profesional es la audiencia de preparación de juicio oral y no otra. En contra de esta resolución el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación, en atención que se estima que en el fondo se está excluyendo la prueba por vulneración de garantías fundamentales, porque el juez argumenta la exclusión en el artículo 314 del Código Procesal Penal que es la infracción de garantías constitucionales del imputado, siendo por ello procedente el recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral, en virtud de lo que dispone expresamente el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en relación con lo prescrito en el in
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo preceptuado en los artículos 276, 277, 370 y 389 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Publico y, se declara admisible la apelación deducida contra la resolución de dos de enero del presente año, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT Nº 6036-2017 RUC Nº 1700418925-6, debiendo elevarse de inmediato los antecedentes por el juez a quo para conocer del referido recurso. Comuníquese lo resuelto al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-145-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Mónica Muñoz Campos, abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Loca de Ñuñoa- Providencia, en la causa RUC Nº1700418925-6, RIT Nº6036-2017, recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 07 de enero del año en curso por el juez del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en virtu
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