GRAZIOLI ILABACA GIUSEPPE/DE LA LASTRA MUJICA VICENTE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: 1°.-Que la cláusula compromisoria que se acordó en la estipulación décima del contrato de promesa celebrado con fecha 30 de abril de 2018, lo fue con la finalidad de someter al conocimiento y resolución de un juez árbitro “cualquier duda o dificultad que surja entre los socios con motivo del presente contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez terminación o cualquier otra situación relacionada con este contrato”; 2°.- Que los elementos o factores de la competencia son los criterios conforme a los cuales la ley distribuye el ejercicio de la jurisdicción entre los tribunales establecidos por ella. Luego, la competencia absoluta es aquella que determina la clase y, eventualmente, la jerarquía del tribunal llamado por ley a conocer de un asunto determinado. Las normas que la regulan son reglas de orden público; irrenunciables por las partes y obligatorias para el juez; su infracción puede alegarse en cualquier tiempo de acuerdo a las reglas de procedimiento; y puede y debe declararse de oficio por el tribunal; 3°.- Que las acciones deducidas en estos autos son las de resolución de contrato y la de indemnización de perjuicios y, en dicho escenario jurídico, atendido el factor materia, a la luz de lo convenido en la cláusula previamente transcrita, evidentemente resulta absolutamente competente para conocer de dicha acción un árbitro arbitrador, por haber las partes sustraído expresamente de la esfera del conocimiento de la justicia ordinaria cualquier controversia que se suscitara entre ellas con ocasión de la suscripción del contrato de promesa que da pábulo a las pretensiones del actor. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, que desestimó el incidente planteado en la petición principal de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, que desestimó el incidente planteado en la petición principal de la presentación de 19 de junio de dos mil diecinueve; y en su lugar se dispone que se declara la incompetencia absoluta del tribunal civil a quo. Devuélvase. N°Civil-550-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo, además, presente: 1°.-Que la cláusula compromisoria que se acordó en la estipulación décima del contrato de promesa celebrado con fecha 30 de abril de 2018, lo fue con la finalidad de someter al conocimiento y resolución de un juez árbitro “cualquier duda o dificultad que surja entre los socios con motivo del present
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