JUZGADO POLICIA LOCAL DE ESTACION CENTRAL

INTENDENTE DE LA REGION METROPOLITANA - ALIANZA SEGURIDAD LTDA.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley 3.607 prevé, en lo que interesa: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que conforme se colige del claro tenor del precepto precedentemente transcrito, el legislador dio la posibilidad al juzgador de absolver al denunciado que acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión motivó la denuncia o bien rebajar la multa impuesta sobre la base de los mismos

Fundamentos

fundamentos y, en ese entendido, pudiendo desprenderse del tenor del documento acompañado al proceso en esta instancia que ello efectivamente aconteció, - Credencial del guardia de seguridad don Nicolás Felipe Reyes Cortez- se rebajará a 5 Ingresos Mínimos Mensuales la sanción impuesta por el tribunal de primer grado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 8° del Decreto Ley 3.607, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, escrita de fojas 40 a 43, con declaración que se condena a Alianza Seguridad Limitada a pagar una multa de Cinco Ingresos Mínimos Mensuales, por contravención a las disposiciones del Decreto Ley 3.607. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Policia Local-3198-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Fojas: 74 Setenta y Cuatro C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. A fojas 71 y 73, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley 3.607 prevé, en lo que interesa: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier ti

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