SIN INFORMACION

GALVEZ VILLARREAL REBECA BIBIANA / HOSPITAL FELIX BULNES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos ante el Juzgado de Familia correspondiente, especialmente en cuanto a la adopción de medidas de protección a su favor del niño, conforme lo disponen los artículos 8° y 68 de la Ley N°19.968, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Atendido lo anteriormente resuelto y el tenor del recurso de protección, que da cuenta de una eventual vulneración de derechos del niño W.G.L., pasen los antecedentes al Centro de Medidas Cautelares de Santiago, a fin de darle la correspondiente tramitación. Remítase el presente recurso con todos sus agregados, por la vía más rápida, al referido tribunal. Sin perjuicio, ofíciese al efecto. Archívese. N°Protección-11421-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la ministro (s) señora Blanca Rojas Arancibia.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Atendido lo anteriormente resuelto y el tenor del recurso de protección, que da cuenta de una eventual vulneración de derechos del niño W.G.L., pasen los antecedentes al Centro de Medidas Cautelares de Santiago, a fin de darle la correspondiente tramitación. Remítase el presente recurso con todos sus agregados, por la vía más rápida, al referido tribunal. Sin perjuicio, ofíciese al efecto. Archívese. N°Protección-11421-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la ministro (s) señora Blanca Rojas Arancibia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mac Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la

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