ARANCIBIA/HDI SEGUROS S.A.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por no existir asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación deducido por la demandada con fecha catorce de noviembre de dos mil diecinueve, contra lo resuelto el doce de agosto del mismo año, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-16375-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. (dia) Téngase por recibidos los antecedentes y por cumplido lo ordenado. A los folios 3 y 4: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica